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Document 32005R2060
Commission Regulation (EC) No 2060/2005 of 16 December 2005 amending Regulation (EC) No 1065/2005 as regards the quantity covered by the standing invitation to tender for the export of barley held by the German intervention agency
Reglamento (CE) n o 2060/2005 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1065/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención alemán
Reglamento (CE) n o 2060/2005 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1065/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención alemán
DO L 331 de 17.12.2005, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/01/2006
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R1065 | sustitución | artículo 2 | 17/12/2005 |
17.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 2060/2005 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1065/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención alemán
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (2), establece los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1065/2005 de la Comisión (3), abre una licitación permanente para la exportación de 530 000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención alemán. |
(3) |
Alemania ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de aumentar en 102 272 toneladas la cantidad sacada a licitación para la exportación. Habida cuenta de esta solicitud, de las cantidades disponibles y de la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la petición de Alemania. |
(4) |
Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1065/2005 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1065/2005 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La licitación se referirá a una cantidad máxima de 632 272 toneladas de cebada que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Estados Unidos, Liechtenstein, México, Rumanía, Serbia y Montenegro (4) y Suiza.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).
(3) DO L 174 de 7.7.2005, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1868/2005 (DO L 300 de 17.11.2005, p. 5).
(4) Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.».