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Document 32005R1649
Commission Regulation (EC) No 1649/2005 of 10 October 2005 opening a standing invitation to tender for the resale on the Community market of white sugar held by the Polish intervention agency
Reglamento (CE) n° 1649/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar blanco en poder del organismo de intervención polaco
Reglamento (CE) n° 1649/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar blanco en poder del organismo de intervención polaco
DO L 266 de 11.10.2005, p. 20–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009
11.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/20 |
REGLAMENTO (CE) N o 1649/2005 DE LA COMISIÓN
de 10 de octubre de 2005
por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar blanco en poder del organismo de intervención polaco
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Polonia dispone de existencias de intervención de azúcar blanco. Para responder a las necesidades del mercado, es conveniente poner a disposición del mercado interior las existencias de azúcar blanco aceptadas en intervención entre el 1 de abril de 2005 y el 30 de junio de 2005 por el organismo de intervención polaco. |
(2) |
Es oportuno que en esa venta se aplique el Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención (2). En caso necesario, procede establecer excepciones a dicho Reglamento y definir algunas normas específicas de procedimiento. |
(3) |
Teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión fije un precio mínimo de venta para cada licitación parcial. |
(4) |
El organismo de intervención polaco debe comunicar las ofertas a la Comisión. Es preciso mantener el anonimato de los licitadores. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El organismo de intervención polaco procederá a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 17 000 toneladas de azúcar blanco que obran en su poder, aceptadas en intervención entre el 1 de abril de 2005 y el 30 de junio de 2005.
Artículo 2
1. La licitación y la venta contempladas en el artículo 1 se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1262/2001, salvo disposición contraria del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1262/2001, el organismo de intervención polaco elaborará un anuncio de licitación y lo publicará al menos ocho días antes de que se inicie el plazo para la presentación de las ofertas.
El anuncio de licitación indicará, en particular, las condiciones de la licitación.
Dicho anuncio, así como todas sus modificaciones, se enviará a la Comisión antes de su publicación.
Artículo 3
La oferta mínima para cada licitación parcial será de 250 toneladas.
Artículo 4
1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 20 de octubre de 2005 y finalizará el 26 de octubre de 2005, a las 15.00 horas (hora de Bruselas).
El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 15.00 horas (hora de Bruselas):
— |
los días 9 y 23 de noviembre de 2005, |
— |
los días 7 y 21 de de diciembre de 2005. |
2. Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención polaco:
Agencja Rynku Rolnego |
Biuro Cukru |
Dział Dopłat i Interwencji |
Nowy Świat 6/12 |
00-400 Warszawa |
Tel. (48-22) 661 71 30 |
Fax (48-22) 661 72 77 |
Artículo 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1262/2001, cada licitador depositará una fianza de licitación de 20 EUR por cada 100 kilogramos de azúcar blanco.
Artículo 6
El organismo de intervención polaco comunicará a la Comisión las ofertas presentadas en las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 4, apartado 1.
No se dará a conocer la identidad de los licitadores.
Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo.
De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.
Artículo 7
1. La Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001.
2. Si una adjudicación al precio mínimo establecido en virtud del apartado 1 lleva a superar la cantidad disponible, la licitación sólo se adjudicará por la cantidad que esté aún disponible.
Si las adjudicaciones a todos los licitadores que ofrecen el mismo precio llevan a superar la cantidad disponible, ésta se adjudicará del siguiente modo:
a) |
bien dividiéndola entre los adjudicatarios de forma proporcional a la cantidad total de cada una de las ofertas, o |
b) |
bien por distribución entre los adjudicatarios hasta alcanzar un tonelaje máximo fijado para cada uno de ellos, o |
c) |
bien por sorteo. |
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 178 de 30.6.2001, p. 48. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1498/2005 (DO L 240 de 16.9.2005, p. 39).
ANEXO
Licitación permanente para la reventa de 17 000 toneladas de azúcar blanco en poder del organismo de intervención polaco
Impreso (1)
(Modelo para la comunicación a la Comisión contemplado en el artículo 6)
[Reglamento (CE) no 1649/2005]
1 |
2 |
3 |
4 |
Numeración de los licitadores |
Número del lote |
Cantidad (t) |
Precio de la oferta EUR/100 kg |
1 |
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2 |
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|
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3 |
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|
etc. |
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(1) Envíese por fax al número siguiente: (32-2) 292 10 34.