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Document 32005R1623
Commission Regulation (EC) No 1623/2005 of 4 October 2005 supplementing the Annex to Regulation (EC) No 2400/96 as regards the entry of certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Tuscia — (PDO) and Basilico Genovese — (PDO))
Reglamento (CE) n° 1623/2005 de la Comisión, de 4 de octubre de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» [Tuscia (DOP) y Basilico Genovese (DOP)]
Reglamento (CE) n° 1623/2005 de la Comisión, de 4 de octubre de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» [Tuscia (DOP) y Basilico Genovese (DOP)]
DO L 259 de 5.10.2005, p. 15–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 463–465
(MT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31996R2400 | complemento | anexo | 25/10/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32005R1623R(01) | (MT) |
5.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 259/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 1623/2005 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2005
que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» [Tuscia (DOP) y Basilico Genovese (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, las solicitudes de Italia para el registro de dos denominaciones, «Tuscia» y «Basilico Genovese», se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comsión (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 229 de 14.9.2004, p. 2 (Tuscia). DO C 259 de 21.10.2004, p. 3 (Basilico Genovese).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1357/2005 (DO L 214 de 19.8.2005, p. 6).
ANEXO
Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana
Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)
ITALIA
Tuscia (DOP)
Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados
ITALIA
Basilico Genovese (DOP)