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Document 32005R1623

    Reglamento (CE) n° 1623/2005 de la Comisión, de 4 de octubre de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» [Tuscia (DOP) y Basilico Genovese (DOP)]

    DO L 259 de 5.10.2005, p. 15–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 463–465 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1623/oj

    5.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 259/15


    REGLAMENTO (CE) N o 1623/2005 DE LA COMISIÓN

    de 4 de octubre de 2005

    que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» [Tuscia (DOP) y Basilico Genovese (DOP)]

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, las solicitudes de Italia para el registro de dos denominaciones, «Tuscia» y «Basilico Genovese», se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    (2)

    Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comsión (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2)  DO C 229 de 14.9.2004, p. 2 (Tuscia). DO C 259 de 21.10.2004, p. 3 (Basilico Genovese).

    (3)  DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1357/2005 (DO L 214 de 19.8.2005, p. 6).


    ANEXO

    Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana

    Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

    ITALIA

    Tuscia (DOP)

    Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados

    ITALIA

    Basilico Genovese (DOP)


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