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Document 32005R1355

    Reglamento (CE) n° 1355/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 214 de 19.8.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1355/oj

    19.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 214/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1355/2005 DE LA COMISIÓN

    de 18 de agosto de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de agosto de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    66,7

    999

    66,7

    0707 00 05

    052

    70,9

    999

    70,9

    0709 90 70

    052

    78,8

    528

    57,8

    999

    68,3

    0805 50 10

    388

    66,9

    524

    58,9

    528

    60,4

    999

    62,1

    0806 10 10

    052

    87,8

    220

    65,2

    400

    135,2

    624

    171,2

    999

    114,9

    0808 10 80

    388

    64,5

    400

    73,1

    508

    55,7

    512

    67,3

    528

    78,5

    720

    44,6

    804

    78,3

    999

    66,0

    0808 20 50

    052

    101,9

    388

    76,0

    512

    9,9

    528

    38,7

    999

    56,6

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    75,6

    999

    75,6

    0809 40 05

    052

    78,9

    508

    43,6

    624

    64,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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