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Document 32005R0946

    Reglamento (CE) n° 946/2005 de la Comisión, de 22 de junio de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 160 de 23.6.2005, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/946/oj

    23.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 160/10


    REGLAMENTO (CE) No 946/2005 DE LA COMISIÓN

    de 22 de junio de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 22 de junio de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    55,3

    204

    35,2

    999

    45,3

    0707 00 05

    052

    72,7

    999

    72,7

    0709 90 70

    052

    81,6

    999

    81,6

    0805 50 10

    388

    59,1

    528

    48,3

    624

    71,4

    999

    59,6

    0808 10 80

    388

    92,9

    400

    97,4

    404

    90,8

    508

    90,3

    512

    70,9

    528

    69,7

    720

    51,3

    804

    91,0

    999

    81,8

    0809 10 00

    052

    187,7

    624

    188,8

    999

    188,3

    0809 20 95

    052

    300,3

    400

    358,1

    999

    329,2

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    158,3

    999

    158,3

    0809 40 05

    052

    130,1

    624

    165,1

    999

    147,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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