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Document 32005E0587

Acción Común 2005/587/PESC del Consejo, de 28 de julio de 2005, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Proceso de Paz en Oriente Próximo

DO L 199 de 29.7.2005, p. 99–99 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/587/oj

29.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/99


ACCIÓN COMÚN 2005/587/PESC DEL CONSEJO

de 28 de julio de 2005

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Proceso de Paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/873/PESC (1), por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Proceso de Paz en Oriente Próximo.

(2)

El 2 de febrero de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/99/PESC (2), por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea hasta el 31 de agosto de 2005.

(3)

El mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) debe prorrogarse por otros seis meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2003/873/PESC.

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2006 el mandato del Sr. Marc OTTE como REUE para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, tal como se establece en la Acción Común 2003/873/PESC.

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 5 de la Acción Común 2003/873/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 560 000 EUR.».

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  DO L 326 de 13.12.2003, p. 46.

(2)  DO L 31 de 4.2.2005, p. 73.


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