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Document 32005E0556

Acción Común 2005/556/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

DO L 188 de 20.7.2005, p. 43–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 164M de 16.6.2006, p. 246–248 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2006; derogado por 32006E0468

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/556/oj

20.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/43


ACCIÓN COMÚN 2005/556/PESC DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2005

relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea se ha implicado activamente a nivel diplomático y político desde el inicio de los esfuerzos internacionales para contener y resolver la crisis de Darfur.

(2)

La Unión desea consolidar su papel político en una crisis con multitud de actores locales, regionales e internacionales, y mantener la coherencia entre, por una parte, la ayuda de la Unión a la gestión de crisis dirigida por la Unión Africana (UA) en Darfur y, por otra parte, las relaciones políticas globales con Sudán, incluso en lo que se refiere a la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) entre el Gobierno de Sudán y el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLM/A).

(3)

La Unión ha facilitado a la misión de la UA en la región sudanesa de Darfur (AMIS) una cantidad creciente de ayuda en concepto de planificación y apoyo a la gestión, financiación y logística.

(4)

La UA ha decidido ampliar la misión AMIS a 6 171 agentes de policía militar y 1 560 agentes de policía civil, y la Unión, en apoyo de la UA, ha propuesto para esta ampliación un conjunto de medidas, definidas por la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1), que requiere un compromiso político acorde con la UA y el Gobierno de Sudán, y capacidad específica de coordinación.

(5)

El 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (UN) adoptó la Resolución 1593(2005) sobre el informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre las transgresiones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos en Darfur.

(6)

El Representante Especial de la Unión Europea ejercerá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dañar los objetivos de la PESC según se establecen en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se nombra a D. Pekka HAAVISTO Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán.

Artículo 2

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión en Sudán, concretamente en lo que se refiere a:

a)

desplegar esfuerzos, como parte de la comunidad internacional y en apoyo de la UA y de las Naciones Unidas, para lograr un arreglo político del conflicto de Darfur, facilitar la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) y promover el diálogo sur-sur, con el respeto debido a las ramificaciones regionales de estas cuestiones y al principio de asunción del proceso por parte de África;

b)

garantizar la máxima eficacia y visibilidad de la contribución de la Unión a la misión AMIS.

Artículo 3

1.   Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a)

actuar de enlace con la UA, el Gobierno de Sudán, otras partes sudanesas y organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con las NU y otros actores internacionales pertinentes, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión;

b)

representar a la Unión en las negociaciones políticas de Abuja, en reuniones de alto nivel de la Comisión conjunta, así como en otras reuniones pertinentes cuando así se solicite;

c)

asegurar la coherencia entre la contribución de la Unión a la gestión de crisis en Darfur y la relación política global de la Unión con Sudán;

d)

por lo que se refiere a los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, y a la lucha contra la impunidad en Sudán, seguir la evolución de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la UA y las NU, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los observadores de derechos humanos presentes en la región y la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional.

2.   Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras cosas,

a)

mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión;

b)

garantizará la coordinación y la coherencia de las contribuciones de la Unión a la misión AMIS;

c)

apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP;

d)

hará un seguimiento e informará sobre el cumplimiento por las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las NU, concretamente las Resoluciones 1556(2004), 1564(2004), 1591(2005) y 1593(2005).

Artículo 4

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Secretario General/Alto Representante. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

3.   El REUE informará regularmente al CPS sobre la ejecución de la ayuda de la Unión a la misión AMIS y sobre la evolución de la situación en Darfur, así como en todo Sudán.

Artículo 5

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir, por un período de 6 meses, los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 675 000 euros. El Consejo adoptará una decisión, cuando sea necesario, sobre el importe de referencia financiera para la continuación de la presente Acción Común.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables en materia presupuestaria, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El gasto será subvencionable a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

4.   La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del Secretario General/Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión. El REUE comunicará a la Presidencia y a la Comisión la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.   La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados también a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.   Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

1.   Para coordinar las contribuciones de la Unión a la misión AMIS, el REUE estará asistido por una Célula de Coordinación ad hoc (CCA) establecida en Addis Abeba, que actúe bajo su autoridad, según se establece en el apartado 2 del artículo 5 de la Acción Común 2005/557/PESC.

2.   La CCA contará con un consejero político, un consejero militar y un consejero policial.

3.   Los consejeros militar y policial de la CCA actuarán como consejeros del REUE en lo tocante, respectivamente, a los aspectos militares y policiales de la acción de apoyo de la Unión mencionada en el apartado 1, y en calidad de tales informarán al REUE.

4.   Los consejeros miliar y policial no recibirán instrucciones del REUE para la gestión de los gastos relativos, respectivamente, a los componentes militares y policiales de la acción de apoyo de la Unión mencionada en el apartado 1. El REUE no tendrá responsabilidad alguna a este respecto.

Artículo 8

Como regla general, el REUE informará personalmente al Secretario General/Alto Representante y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán periódicamente informes escritos al Secretario General/Alto Representante, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, a recomendación del Secretario General/Alto Representante y del CPS.

Artículo 9

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión, las actividades del REUE se coordinarán con las del Secretario General/Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 10

La ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinará de forma periódica. El REUE presentará al Secretario General/Alto Representante, al Consejo y a la Comisión, dos meses antes de la expiración de su mandato, un informe escrito detallado sobre la ejecución de su mandato. Este informe constituirá una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común por los grupos de trabajo pertinentes y por el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Secretario General/Alto Representante formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 11

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará hasta el término de la acción de apoyo de la Unión, según la decisión del Consejo de conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Acción Común 2005/557/PESC.

Artículo 12

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  Véase la página 46 del presente Diaro Oficial


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