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Document 32005D0730

    2005/730/CE: Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

    DO L 274 de 20.10.2005, p. 91–92 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/07/2008; derogado por 32008D0561 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/730/oj

    20.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 274/91


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de septiembre de 2005

    relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

    (2005/730/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

    Vista la recomendación de la Comisión,

    Vistas las observaciones presentadas por Portugal,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

    (2)

    El pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (3)

    El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104, prevé la adopción de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1), establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

    (4)

    El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. La Comisión trasmitió al Consejo un dictamen de estas características relativo a Portugal el 20 de julio de 2005. Tras examinar todos los factores pertinentes tomados en consideración en su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión ha concluido que existe un déficit excesivo en Portugal. En la realización de esta evaluación, la Comisión ha tenido en cuenta el informe del Consejo de Economía y Finanzas sobre la «Mejora de la aplicación del pacto de estabilidad y crecimiento», dirigido al Consejo Europeo y aprobado por éste el 22 de marzo de 2005.

    (5)

    El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Portugal, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

    (6)

    Según la actualización de junio de 2005 del programa de estabilidad portugués, el déficit de las administraciones públicas previsto para 2005 representa el 6,2 % del PIB. Esta cifra rebasa ampliamente el valor de referencia del 3 % del PIB. El exceso del déficit sobre el valor de referencia no es la consecuencia de un acontecimiento inhabitual que escape al control de las autoridades portuguesas ni de una grave recesión económica. Tras la fuerte reducción de la tasa de crecimiento del PIB registrada desde 2000, la economía portuguesa volvió a un crecimiento positivo en 2004 y, según las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión y el programa de estabilidad actualizado de junio de 2005, esta tendencia se consolidará en los próximos años, aunque la tasa de crecimiento sería moderada. Por otra parte, aunque la brecha de producción negativa es considerable y no se espera que disminuya significativamente en los próximos años, el deterioro del saldo presupuestario no es proporcionado al reciente ensanchamiento de la brecha de producción. Por ello, el exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse resultante de una grave recesión económica. Según las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión, el déficit también rebasaría ampliamente el valor de referencia en 2006, cuando se espera una recuperación gradual de la economía. De hecho, aunque en la actualización de junio de 2005 del programa de estabilidad portugués se espera una reducción del déficit público durante los próximos años, se prevé que éste rebase el valor de referencia hasta 2007.

    (7)

    Por lo tanto, el exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal en el sentido del Tratado y del pacto de estabilidad y crecimiento. Esto indica que no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

    (8)

    El ratio deuda/PIB rebasó en 2003 el valor de referencia del 60 % establecido en el Tratado. En 2004, alcanzó el 61,9 %, habiendo registrado un incremento de alrededor de 8,5 puntos porcentuales del PIB desde 2000. Los factores del aumento del ratio de deuda han sido un bajo superávit primario, la existencia de un considerable ajuste de flujos-fondos y el bajo crecimiento del PIB nominal. Por otra parte, las cifras de deuda para 2005, 2006 y 2007 presentadas en la actualización del programa de estabilidad de junio de 2005, que se ajustan en gran medida a las presentadas en las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión, apuntan a un nuevo aumento pronunciado del ratio de deuda hasta un máximo ligeramente inferior al 68 % en 2007. Ello es contrario a la exigencia del Tratado de que, en el caso de un exceso sobre el valor de referencia del 60 % del PIB, el ratio de deuda «disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia». Esto indica que no se cumple tampoco el criterio de deuda del Tratado.

    (9)

    Según el informe del Consejo de Economía y Finanzas dirigido al Consejo Europeo sobre la «Mejora de la aplicación del pacto de estabilidad y crecimiento», la consideración de otros factores pertinentes en la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo con arreglo al artículo 104, apartado 6, del Tratado «debe supeditarse al principio general de que, para tener en cuenta otros factores pertinentes, el exceso sobre el valor de referencia debe ser temporal y el déficit debe mantenerse próximo al valor de referencia». En el caso de Portugal no se cumple esta condición. Por consiguiente, a efectos del dictamen de la Comisión en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado no se consideran otros factores pertinentes en el caso de Portugal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De una valoración global se desprende que Portugal presenta un déficit excesivo.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. BECKETT


    (1)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).


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