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Document 32005D0132

2005/132/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, que deroga la Decisión 2000/137/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania

DO L 46 de 17.2.2005, p. 44–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 272M de 18.10.2005, p. 88–89 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/132(1)/oj

17.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/44


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2005

que deroga la Decisión 2000/137/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania

(2005/132/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base») y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO PREVIO

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 348/2000 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania. Mediante la Decisión 2000/137/CE (3), la Comisión aceptó los compromisos ofrecidos por exportadores originarios de Croacia y Ucrania. Mediante la Decisión 2002/669/CE, la Comisión aceptó la revocación voluntaria del compromiso conjunto de los productores ucranianos.

(2)

A raíz de una solicitud presentada por el «Comité de defensa de la industria de tubos de acero sin soldadura de la Unión Europea», la Comisión inició una reconsideración provisional de las medidas antidumping en vigor, incluida la forma de la medida, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base (4).

B.   REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE UN COMPROMISO

(3)

El Consejo, por el Reglamento (CE) no 258/2005 (5), concluyó la reconsideración.

(4)

Según se establece en el considerando 137 del Reglamento (CE) no 258/2005, y tras la celebración de consultas con todos los interesados, el compromiso, en su forma actual, ya no es adecuado. Por este motivo, y de conformidad, además, con las cláusulas pertinentes del propio compromiso, que autorizan a la Comisión para revocar unilateralmente la aceptación del mismo, la Comisión ha decidido revocar tal aceptación

(5)

En diciembre de 2004, la Comisión informó a la empresa croata Mechel Željezara Ltd. de su propuesta de revocar la aceptación del referido compromiso. Tras la comunicación, el Gobierno croata informó a la Comisión de la liquidación y cese de la producción de la empresa, única productora del producto afectado en Croacia, en el otoño de 2004. Por lo tanto, además, el compromiso ya no se considera válido.

C.   DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 2000/137/CE

(6)

Teniendo en cuenta lo anterior, debe derogarse la Decisión 2000/137/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2002/669/CE.

(7)

Paralelamente a esta Decisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 258/2005, ha establecido un derecho antidumping definitivo de ámbito nacional sobre las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente Decisión, queda derogada la Decisión 2000/137/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2002/669/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  DO L 45 de 17.2.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1515/2002 (DO L 228 de 24.8.2002, p. 8).

(3)  DO L 46 de 18.2.2000, p. 34. Decisión modificada por la Decisión 2002/669/CE (DO L 228 de 24.8.2002, p. 20).

(4)  DO C 288 de 23.11.2002, p. 11.

(5)  Véase la página 7 de este Diario Oficial.


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