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Document 32005D0103

    2005/103/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2005, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 134]

    DO L 33 de 5.2.2005, p. 65–70 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/03/2007; derogado por 32007D0195 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/103(1)/oj

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 33/65


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 31 de enero de 2005

    por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2005) 134]

    (Los textos en lenguas, alemana, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, lituana, neerlandesa, polaca y sueca son los únicos auténticos)

    (2005/103/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, el inciso ii) del apartado 3 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las medidas comunitarias, en particular las previstas en el Reglamento (CE) no 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2), sustituido por el Reglamento (CE) no 2037/2000, han propiciado en varios años una reducción del consumo total de hidroclorofluorocarburos (HCFC).

    (2)

    En el contexto de tal reducción, se fijaron cuotas para los distintos productores e importadores, que se basaban en las cuotas de mercado históricas y se calcularon según el potencial de agotamiento de ozono de dichas sustancias.

    (3)

    Desde 1997 ha ido estabilizándose el mercado de esas sustancias en relación con toda una serie de usos. Casi dos tercios de los HCFC se utilizaron para la producción de espumas hasta que se prohibió su uso el 1 de enero de 2003.

    (4)

    A fin de no poner en desventaja a partir del 1 de enero de 2003 a los usuarios de HCFC que fabrican productos distintos de las espumas, situación que se daría si el sistema de asignación estuviera basado en la cuota de mercado histórica correspondiente al uso de HCFC para la producción de espumas, resulta adecuado fijar un nuevo mecanismo de asignación en relación con el uso de HCFC después de esa fecha, aplicable a la fabricación de productos distintos de las espumas. El sistema de asignación considerado más adecuado para el período 2004-2009 ha sido el basado únicamente en las cuotas de mercado históricas medias de HCFC utilizado para la fabricación de productos distintos de las espumas.

    (5)

    Aunque resulta adecuado limitar las cuotas disponibles para los importadores a sus porcentajes respectivos correspondientes a 1999, debe preverse asimismo una redistribución entre importadores registrados de HCFC de las cuotas de importación no solicitadas ni asignadas en un año dado.

    (6)

    La Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, que fijó un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), debería modificarse, habida cuenta del aumento de la cuota correspondiente a los hidroclorofluorocarburos (grupo VIII) en el anexo III del Reglamento (CE) no 2037/2000, modificado por el Acta de adhesión de 2003, así como de la cuota histórica de mercado de empresas de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

    (7)

    Por tanto, en aras de la transparencia y de la claridad jurídica, conviene sustituir la Decisión 2002/654/CE.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Definiciones

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    a)

    «cuota de mercado para refrigeración»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a aplicaciones de refrigeración de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de aplicaciones de refrigeración;

    b)

    «cuota de mercado para la producción de espumas»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a la producción de espumas de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de la fabricación de espumas;

    c)

    «cuota de mercado para usos como disolventes»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a usos para disolventes de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de los usos para disolventes.

    Artículo 2

    Base de cálculo de las cuotas

    Las cantidades indicativas asignadas al consumo de hidroclorofluorocarburos para refrigeración, producción de espumas y usos como disolventes obtenidas de la cuota atribuida a los productores de los niveles calculados establecidos en las letras i), d) y e) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 serán las indicadas en el anexo I de la presente Decisión.

    Las cuotas de mercado para cada productor en los mercados respectivos serán las indicadas en el anexo II (4)

    Artículo 3

    Cuotas para productores

    1.   Para los años 2004 a 2007 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en las letras e) e i) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

    a)

    la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2004;

    b)

    la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2004.

    2.   Para los años 2008 y 2009 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en las letras i) y f) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

    a)

    la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2004;

    b)

    la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2004.

    Artículo 4

    Cuotas para importadores

    El nivel calculado de hidroclorofluorocarburos que cada importador puede comercializar o utilizar por cuenta propia no excederá, en porcentaje del nivel calculado fijado en las letras i), d), e) y f) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000, la cuota porcentual que le fue asignada en 1999.

    No obstante, las cantidades que no puedan comercializarse debido a que los importadores autorizados no solicitaron una cuota de importación serán redistribuidas entre los importadores a los que se haya asignado una cuota de importación.

    Las cantidades no asignadas se dividirán entre los importadores y se calcularán de forma proporcional en función de las cuotas ya fijadas para esos importadores.

    Artículo 5

    Queda derogada la Decisión 2002/654/CE.

    Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:

     

    Arkema SA

    Cours Michelet — La Défense 10

    F-92091 Paris La Défense

     

    Arkema Quimica SA

    Avenida de Burgos, 12 — planta 7a

    E-28036 Madrid

     

    DuPont de Nemours (Nederland) BV

    Baanhoekweg 22

    3313 LA Dordrecht

    Nederland

     

    Honeywell Fluorine Products Europe BV

    Kempenweg 90

    PO Box 264

    6000 AG Weert

    Nederland

     

    Ineos Fluor Ltd

    PO Box 13

    The Heath

    Runcorn Cheshire WA7 4QF

    United Kingdom

     

    Phosphoric Fertilizers Industry SA

    Thessaloniki Plant

    PO Box 10183

    GR-54110 Thessaloniki

     

    Rhodia Organique Fine Ltd

    PO Box 46 — St Andrews Road

    Avonmouth, Bristol BS11 9YF

    United Kingdom

     

    Solvay Electrolyse France

    12 Cours Albert 1er

    F-75383 Paris

     

    Solvay Fluor GmbH

    Hans-Böckler-Allee 20

    D-30173 Hannover

     

    Solvay Ibérica SL

    Barcelona

    Mallorca, 269

    E-08008 Barcelona

     

    Solvay Solexis SpA

    Viale Lombardia 20

    I-20021 Bollate (MI)

     

    AB Ninolab

    P.O. Box 137

    S-194 22 Upplands Väsby

     

    Advanced Chemical SA

    Balmes, 69 Pral. 3o

    E–08007 Barcelona

     

    Alcobre SA

    Luis I, Nave 6-B

    Polígono Industrial Vallecas

    E-28031 Madrid

     

    Asahi Glass Europe BV

    World Trade Center

    Strawinskylaan 1525

    1077 XX Amsterdam

    Nederland

     

    Avantec

    Bld Henri Cahn

    B.P. 27

    F-94363 Bry-sur-Marne Cedex

     

    BaySystems Iberia S/A

    Pau Clarís, 196

    E-08037 Barcelona

     

    BOC Gazy

    ul. Pory 59

    PL-02-757 Warszawa

     

    Boucquillon NV

    Nijverheidslaan 38

    B-8540 Deerlijk

     

    Calorie

    503 Rue Hélène Boucher

    Z.I. Buc

    B.P. 33

    F-78534 Buc Cedex

     

    Caraibes Froids SARL

    B.P. 6033

    Ste Thérèse

    4,5 km Route du Lamentin

    F-97219 Fort-de-France (Martinique)

     

    Celotex Limited

    Lady Lane Industrial Estate

    Hadleigh, Ipswich, Suffolk,

    IP7 6BA

    United Kingdom

     

    Efisol

    14/24 Rue des Agglomérés

    F-92024 Nanterre Cédex

     

    Empor d.o.o.

    Trzaska 333

    1000 Ljubljana

    Eslovenia

     

    Etis d.o.o.

    Leskoškova 9a

    1000 Ljubljana

    Eslovenia

     

    Fibran SA

    6th km Thessaloniki

    Oreokastro

    PO Box 40 306

    GR-560 10 Thessaloniki

     

    Fiocco Trade SL

    Molina, 16, Planta 5a

    E-46006 Valencia

     

    G.AL.Cycle-Air Ltd

    3, Sinopis Str., Strovolos

    PO Box 28385

    Nicosia, Cyprus

     

    Galco SA

    Avenue Carton de Wiart 79

    B-1090 Bruxelles

     

    Galex SA

    B.P. 128

    F-13321 Marseille Cedex 16

     

    Genys UAB

    Lazdiju 20

    Kaunas

    Lithuania

     

    GU Thermo Technology Ltd

    Greencool Refrigerants

    Unit 12

    Park Gate Business Centre

    Chandlers Way, Park Gate

    Southampton SO31 1FQ

    United Kingdom

     

    Guido Tazzetti & Co.

    Strada Settimo, 266

    I-10156 Torino

     

    Harp International

    Gellihirion Industrial Estate

    Rhondda Cynon Taff

    Pontypridd CF37 5SX

    United Kingdom

     

    H&H International Ltd

    Richmond Bridge House

    419 Richmond Road

    Richmond TW1 2EX

    United Kingdom

     

    ICC Chemicals Ltd

    Northbridge Road

    Berkhamsted

    Hertfordshire

    HP4 1EF

    United Kingdom

     

    Kal y Sol

    P.I. Can Roca

    Carrerada s/n,

    E-08107 Martorelles (Barcelona)

     

    Linde Gaz Polska Sp. z o.o.

    ul. J. Lea 112

    PL-30-133 Kraków

     

    Matero Ltd

    37 St. Kyriakides Ave.

    3508 Limassol

    Cyprus

     

    Mebrom

    Assenedestraat 4

    B-9940 Rieme — Ertvelde

     

    Nagase Europe Ltd

    Berliner Allee 59

    D-40212 Düsseldorf

     

    OU A Sektor

    Kasteheina 6-9

    EE-31024 Kohtla-Järve

     

    Plasfi SA

    Ctra. Montblanc, s/n

    E-43420 Sta. Coloma de Queralt

    (Tarragona)

     

    Prodex-system sp. Z o.o.

    24th Artemidy ST

    PL-01-497 Warsaw

     

    PW Gaztech

    ul. Kopernika 5

    PL-11-200 Bartoszyce

     

    Quimidroga SA

    Calle Tuset 26

    E-08006 Barcelona

     

    Refrigerant Products Ltd

    N9 Central Park Estate

    Westinghouse Road

    Trafford Park

    Manchester M17 1PG

    United Kingdom

     

    Resina Chemie BV

    Korte Groningerweg 1A

    9607 PS Foxhol

    Nederland

     

    Sigma Aldrich Chimie SARL

    80, rue de Luzais

    L’isle d’abeau Chesnes

    F-38297 St Quentin Fallavier

     

    Sigma Aldrich Company Ltd

    The Old Brickyard

    New Road

    Gillingham SP8 4XT

    United Kingdom

     

    SJB Chemical Products BV

    Wellerondom 11

    3230 AG Brelle

    Nederland

     

    Solquimia Iberia SL

    Duque de Alba, 3, 1o

    E-28012 Madrid

     

    Synthesia Espanola SA

    Conde Borrell, 62

    E-08015 Barcelona

     

    Termo-Schiessl Sp. z o.o.

    ul. Raszynska 13

    PL-05-500 Piaseczno

     

    Universal Chemistry & Technology SpA

    Viale A. Filippetti 20

    I-20122 Milano

     

    Vuoksi Yhtiö Oy

    Lappeentie 12

    FIN-55100 Imatra

     

    Wigmors

    Irysowa str. # 5

    PL-51-117 Wroclaw

    Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2005.

    Por la Comisión

    Stavros DIMAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2077/2004 de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).

    (2)  DO L 333 de 22.12.1994, p. 1.

    (3)  DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.

    (4)  El anexo II no se publica porque contiene información comercial confidencial.


    ANEXO I

    Cantidades indicativas atribuidas para 2004 y 2005 en toneladas/potencial de agotamiento de ozono

    Mercado

    2004

    2005

    Refrigeración

    1 990,61

    2 054,47

    Producción de espumas

    0,00

    0,00

    Disolvente

    64,11

    66,17

    Total

    2 054,72

    2 120,64


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