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Document 32004R1970
Commission Regulation (EC) No 1970/2004 of 16 November 2004 adapting Regulation (EEC) No 3515/92 laying down common detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1055/77 on the storage and movement of products bought in by an intervention agency by reason of the accession to the European Union of the Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia and Slovakia
Reglamento (CE) n° 1970/2004 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2004, que adapta el Reglamento (CEE) n° 3515/92, por el que se establecen disposiciones comunes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1055/77 del Consejo relativo al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia
Reglamento (CE) n° 1970/2004 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2004, que adapta el Reglamento (CEE) n° 3515/92, por el que se establecen disposiciones comunes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1055/77 del Consejo relativo al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia
DO L 341 de 17.11.2004, p. 17–19
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 14/08/2008; derog. impl. por 32008R0720
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31992R3515 | modificación | artículo 5 | 01/05/2004 | |
Modifies | 31992R3515 | modificación | artículo 2 | 01/05/2004 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32008R0720 |
17.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/17 |
REGLAMENTO (CE) N o 1970/2004 DE LA COMISIÓN
de 16 de noviembre de 2004
que adapta el Reglamento (CEE) no 3515/92, por el que se establecen disposiciones comunes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 1055/77 del Consejo relativo al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Habida cuenta de la adhesión a la Comunidad de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros»), procede adaptar el Reglamento (CEE) no 3515/92 de la Comisión (1) e introducir determinadas menciones en las lenguas de los nuevos Estados miembros. |
(2) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 3515/92. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3515/92 queda modificado como sigue:
1) |
El párrafo segundo del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «La declaración de exportación y, en su caso, el documento de tránsito comunitario externo, o el documento nacional equivalente, contendrán una de las menciones siguientes:
|
2) |
El párrafo primero del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: «En los casos contemplados en el segundo guión del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1055/77, cuando se expidan productos a otro Estado miembro en el marco de una operación de transferencia, dichos productos irán acompañados del ejemplar de control T 5 contemplado en los artículos 912 bis y 912 octies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2). Dicho ejemplar será expedido por el organismo de intervención que envíe los productos y contendrá en su casilla 104 una de las menciones siguientes:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de mayo de 2004. No obstante, no afectará a la validez de las menciones consignada en virtud del segundo párrafo del artículo 2 y del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3515/92 entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 15; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 306/95 (DO L 36 de 16.2.1995, p. 1).
(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.».