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Document 32004R1899

Reglamento (CE) n° 1899/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2342/1999 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas

DO L 328 de 30.10.2004, p. 67–68 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004; derog. impl. por 32004R1973

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1899/oj

30.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/67


REGLAMENTO (CE) N o 1899/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2342/1999 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1) y, en particular, su artículo 155,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 42 del Reglamento (CE) no 2342/1999 de la Comisión (2) establece las normas sobre el año de imputación de los animales objeto de una solicitud de, entre otras, la prima especial. En previsión de la aplicación por parte de los Estados miembros del régimen de pago único establecido por el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003, los productores pueden decidir adelantar, a finales de 2004, el sacrificio de animales para la concesión de la prima especial si ésta se concede en el momento del sacrificio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3).

(2)

La avalancha de sacrificios a finales de 2004 y el subsiguiente descenso de sacrificios a comienzos del próximo año pueden causar perturbaciones en el mercado de la carne de vacuno. Por lo tanto, deben adoptarse disposiciones para permitir a los productores que durante un período limitado presenten una solicitud de prima especial con respecto a 2004 para los animales con derecho a la ayuda el 31 de diciembre de 2004 que sean sacrificados a comienzos de 2005.

(3)

La importancia del riesgo de perturbaciones en el mercado de la carne de vacuno junto con el inusual aumento de sacrificios depende de la capacidad de sacrificio existente en cada Estado miembro. Por tal razón, la duración del período durante el cual los animales pueden ser sacrificados puede variar en función de los Estados miembros. Por lo tanto, debe establecerse una disposición que permita a los Estados miembros fijar la duración del período de sacrificio necesario entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005.

(4)

Si los Estados miembros deciden conceder la prima especial en el momento del sacrificio, el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999 establece que, en el caso de los toros, el criterio de edad a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de dicho Reglamento se sustituye por un peso mínimo de la canal. Obviamente, sería imposible establecer, en el caso de un animal que se sacrifica después del 31 de diciembre de 2004, si dicho animal cumplió el criterio del peso a más tardar en esa fecha. Para evitar que animales que, de otro modo, no hubieran cumplido el criterio del peso antes del 31 de diciembre de 2004, se presenten para el sacrificio y sean objeto de una solicitud de prima, es preciso reemplazar el criterio del peso por el criterio de edad en caso de que un solicitante quiera acogerse a esta medida.

(5)

Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2342/1999 debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2342/1999 quedará modificado como sigue:

1)

En el apartado 5 del artículo 8, se añadirá el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999, en los Estados miembros que decidan aplicar el régimen de pago único de conformidad con el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4) desde el 1 de enero de 2005, los toros sacrificados durante el período contemplado en el cuarto párrafo del artículo 42 tendrán derecho a la concesión de la prima especial si cumplen el criterio de edad establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999 a 31 de diciembre de 2004. La prueba del sacrificio especificará la edad del animal.

2)

En el artículo 42, se añadirá el párrafo siguiente después del tercer párrafo:

«No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo y en el apartado 1 del artículo 35, en los Estados miembros que decidan aplicar el régimen de pago único de conformidad con el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 desde el 1 de enero de 2005, podrá concederse una prima especial al amparo de la opción prevista en el apartado 1 del artículo 8 si el animal es sacrificado durante un período aún por determinar por el Estado miembro entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005 y si la solicitud de prima por dicho animal se presenta a más tardar el 15 de abril de 2005 con respecto al año civil 2004 a petición del productor. Los novillos tendrán derecho a la prima a 31 de diciembre de 2004 según lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999. En tal caso el año de imputación será el año 2004 y el importe de la prima será el que sea válido el 31 de diciembre de 2004.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).

(2)  DO L 281 de 4.11.1999, p. 30; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1777/2004 (DO L 316 de 15.10.2004, p. 66).

(3)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.».


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