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Document 32004R1746

    Reglamento (CE) n° 1746/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1502/2004 relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    DO L 311 de 8.10.2004, p. 25–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1746/oj

    8.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 311/25


    REGLAMENTO (CE) N o 1746/2004 DE LA COMISIÓN

    de 6 de octubre de 2004

    por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1502/2004 relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1502/2004 de la Comisión (2) establece la interrupción de la pesca de solla en aguas de la zona CIEM VII f-g por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país.

    (2)

    Debido a una transferencia de posibilidades de pesca, Bélgica vuelve a disponer de una cuota. Por consiguiente, debería autorizarse la pesca de solla en aguas de la zona CIEM VII f-g efectuada por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país. Conviene, pues, derogar el Reglamento (CE) no 1502/2004.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 1502/2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    Jörgen HOLMQUIST

    Director General de Pesca


    (1)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1).

    (2)  DO L 275 de 25.8.2004, p. 13.


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