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Document 32004R0680

    Reglamento (CE) n° 680/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

    DO L 105 de 14.4.2004, p. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/680/oj

    32004R0680

    Reglamento (CE) n° 680/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

    Diario Oficial n° L 105 de 14/04/2004 p. 0030 - 0031


    Reglamento (CE) no 680/2004 de la Comisión

    de 13 de abril de 2004

    por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), y en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece una organización común del mercado del arroz(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 558/2004 de la Comisión(3) ha fijado las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz.

    (2) La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 558/2004 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a reducir las restituciones a la exportación actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifican, con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación, en el estado que se encuentran, de los productos contemplados en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3072/95, y sujetos al Reglamento (CE) n° 1518/95(4), fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 558/2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de abril de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

    (2) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).

    (3) DO L 89 de 25.3.2004, p. 18.

    (4) DO L 147 de 30.6.1995, p. 55.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 13 de abril de 2004, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Nota:

    Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).

    Los demás destinos se definen come sigue:

    C10 Todos los destinos excepto Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Letonia, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

    C11 Todos los destinos excepto Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Letonia, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

    C12 Todos los destinos excepto Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Letonia, Malta, Polonia, Rumania, Eslovenia y Eslovaquia.

    C13 Todos los destinos excepto Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Letonia, Malta, Polonia, Rumania, Eslovenia y Eslovaquia.

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