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Document 32004R0607

Reglamento (CE) n° 607/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por el que se prevé una nueva asignación de derechos de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1146/2003 y se establecen excepciones a dicho Reglamento

DO L 97 de 1.4.2004, p. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/607/oj

32004R0607

Reglamento (CE) n° 607/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por el que se prevé una nueva asignación de derechos de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1146/2003 y se establecen excepciones a dicho Reglamento

Diario Oficial n° L 097 de 01/04/2004 p. 0042 - 0043


Reglamento (CE) no 607/2004 de la Comisión

de 31 de marzo de 2004

por el que se prevé una nueva asignación de derechos de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1146/2003 y se establecen excepciones a dicho Reglamento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1146/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 2003 a 30 de junio de 2004)(2) preveía, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, la apertura de un contingente arancelario anual de importación de 50700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación. Las disposiciones del artículo 9 de dicho Reglamento prevén una nueva asignación de las cantidades no utilizadas, pudiéndose tomar en consideración la utilización real de los derechos de importación a fines de febrero de 2004, en lo que se refiere respectivamente a los productos A y a los productos B.

(2) Un operador introdujo una solicitud de derechos de importación relativa a 225 toneladas de carne para la fabricación de productos A con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1146/2003. A consecuencia de un error administrativo cometido por el organismo danés competente, la solicitud de este operador transmitida a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 se refería a solamente 40 toneladas. La administración nacional afectada no descubrió el error cometido, e informó al respecto a la Comisión, hasta después de concluido el procedimiento de asignación de derechos de importación mencionado en el apartado 4 del artículo 5. Con el fin de no penalizar al operador que introdujo su solicitud correctamente, procede adoptar las medidas necesarias para que el organismo danés competente pueda rectificar convenientemente el error administrativo. En consecuencia, no obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento mencionado, conviene en primer lugar sustraer a la cantidad global establecida de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo una cantidad que corresponda a la diferencia entre los derechos de importación que el operador hubiera podido legítimamente esperar recibir sobre la base de su solicitud y los derechos de importación que recibió realmente y, en segundo lugar, prever que el organismo competente danés pueda emitir al operador en cuestión derechos de importación sobre la base de la solicitud que había presentado en el marco del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1146/2003.

(3) Dado que la toma en consideración de este error ha tenido por consecuencia una demora administrativa, procede añadir un plazo suplementario a las fechas de solicitud y comunicación previstas en el apartado 4 del artículo 9.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1146/2003, se autoriza al organismo competente danés a emitir derechos de importación de 72,199 toneladas al operador que presentó una solicitud de derechos de importación referida a 225 toneladas de carne, pero que, por error, sólo fue tenida en cuenta por una cantidad de 40 toneladas en el marco del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1146/2003.

Artículo 2

1. Las cantidades por asignar en aplicación del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 ascienden a un total de 406,58 toneladas

2. El reparto al que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 quedará establecido como sigue:

- 321,20 toneladas destinadas a productos A,

- 85,38 toneladas destinadas a productos B.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1146/2003, la fecha límite de solicitud será el 7 de abril de 2004 y la fecha límite de comunicación será el 16 de abril de 2004.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999 p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 160 de 28.6.2003, p. 59.

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