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Document 32004R0332

Reglamento (CE) n° 332/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, que establece, para el año 2004, una excepción al Reglamento (CE) n° 1432/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

DO L 60 de 27.2.2004, p. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/332/oj

32004R0332

Reglamento (CE) n° 332/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, que establece, para el año 2004, una excepción al Reglamento (CE) n° 1432/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

Diario Oficial n° L 060 de 27/02/2004 p. 0010 - 0011


Reglamento (CE) no 332/2004 de la Comisión

de 26 de febrero de 2004

que establece, para el año 2004, una excepción al Reglamento (CE) n° 1432/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 1 de su artículo 11 y el segundo párrafo de su artículo 22,

Visto el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos(2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debe permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino abiertos por el Reglamento (CE) n° 774/94, en condiciones equitativas respecto de las aplicables a los Estados miembros actuales. Así pues, los agentes económicos de dichos Estados deberán tener la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde la adhesión.

(2) Con el fin de no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, los tramos previstos por el Reglamento (CE) n° 1432/94 de la Comisión(3) para el año 2004 deben modificarse en cuanto a su calendario y ajustarse en cuanto al reparto de las cantidades, sin modificar no obstante las cantidades globales previstas por el Reglamento (CE) n° 774/94. Conviene asimismo adaptar el plazo de presentación de solicitudes.

(3) Es necesario, por consiguiente, prever, para el año 2004, modificaciones y ajustes de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1432/94.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1432/94, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004 los contingentes se repartirán de la siguiente manera:

a) 8 % durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;

b) 17 % durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1432/94, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 las solicitudes de certificado se presentarán durante los siete primeros días del mes de mayo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de abril al 30 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).

(2) DO L 91 de 8.4.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2198/95 de la Comisión (DO L 221 de 19.9.1995, p. 3).

(3) DO L 156 de 23.6.1994, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001 (DO L 140 de 24.5.2001, p. 13).

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