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Document 32004R0330

Reglamento (CE) n° 330/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, que establece excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1396/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95

DO L 60 de 27.2.2004, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/330/oj

32004R0330

Reglamento (CE) n° 330/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, que establece excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1396/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95

Diario Oficial n° L 060 de 27/02/2004 p. 0007 - 0008


Reglamento (CE) no 330/2004 de la Comisión

de 26 de febrero de 2004

que establece excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1396/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95(2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberá permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral previstos por el Reglamento (CE) n° 779/98, en condiciones equitativas respecto de las aplicables a los actuales Estados miembros. Por consiguiente, debe darse a los agentes económicos de estos Estados la posibilidad de participar plenamente en estos contingentes desde el momento de su adhesión.

(2) Con objeto de no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deberán modificarse, para el año 2004, los tramos previstos por el Reglamento (CE) n° 1396/98 de la Comisión(3) en lo que respecta a su calendario, así como adaptar el reparto de las cantidades, sin modificar, sin embargo, las cantidades totales previstas por el Reglamento (CE) n° 779/98. Asimismo, conviene adaptar las disposiciones de aplicación en lo que se refiere al plazo de presentación de solicitudes.

(3) Por consiguiente, es necesario prever, para el año 2004, modificaciones y adaptaciones de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1396/98.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1396/98, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, los contingentes se repartirán como sigue:

a) 8 % durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;

b) 17 % durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1396/98, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, las solicitudes de certificado se presentarán durante los siete primeros días del mes de mayo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de abril al 30 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 113 de 15.4.1998, p. 1.

(3) DO L 187 de 1.7.1998, p. 41; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

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