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Document 32004L0104R(01)

Corrección de errores de la Directiva 2004/104/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 337 de 13.11.2004)

DO L 56 de 2.3.2005, p. 35–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/104/corrigendum/2005-03-02/oj

2.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/35


Corrección de errores de la Directiva 2004/104/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques

( Diario Oficial de la Unión Europea L 337 de 13 de noviembre de 2004 )

1.

Se suprimirá el número de la Directiva y el guión que le sigue en los títulos de los gráficos del anexo I:

apéndice 2 (página 28),

apéndice 3 (página 29),

apéndice 4 (página 30),

apéndice 5 (página 31),

apéndice 6 (página 32),

apéndice 7 (página 33).

2.

En la página 35, en el anexo II A, en el título:

en lugar de:

«Directiva 2004/78/CE de la Comisión»,

léase:

«Directiva 2004/104/CE».

3.

En la página 38, en el anexo II B, en el título:

en lugar de:

«Directiva 95/54/CE de la Comisión»,

léase:

«Directiva 2004/104/CE».

4.

En la página 40, en el anexo III A, en el título:

en lugar de:

«Directiva 95/54/CE de la Comisión»,

léase:

«Directiva 2004/104/CE».

5.

En la página 42, en el anexo III B, en el título:

en lugar de:

«Directiva 95/54/CE de la Comisión»,

léase:

«Directiva 2004/104/CE».

6.

En la página 43, en el anexo III C, en sexto párrafo:

en lugar de:

«Directiva 2004/XX/CE»,

léase:

«Directiva 2004/104/CE».

7.

En la página 45, se añadirá el punto siguiente:

«1.3.

Como fase inicial, se medirán los niveles de emisiones en la banda de frecuencias de FM (76 o 108 MHz) con un detector de valor medio en la antena emisora de radio del vehículo. Si no se supera el nivel especificado en el punto 6.3.2.4 del anexo I, se considerará que el vehículo se ajusta a los requisitos del presente anexo con respecto a dicha banda de frecuencias y no se realizará el ensayo completo.».


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