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Document 32004L0079

    Directiva 2004/79/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se adapta la Directiva 2002/94/CE, en el ámbito de la fiscalidad, a consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

    DO L 168 de 1.5.2004, p. 68–69 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 32008R1179

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/79/oj

    1.5.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 168/68


    DIRECTIVA 2004/79/CE DE LA COMISIÓN

    de 4 de marzo de 2004

    por la que se adapta la Directiva 2002/94/CE, en el ámbito de la fiscalidad, a consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

    Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 57,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para determinados actos que siguen vigentes después del 1 de mayo de 2004 y que requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, no se han previsto las necesarias adaptaciones en el Acta de adhesión de 2003 o, aun habiéndose previsto, requieren adaptaciones adicionales. Todas estas adaptaciones deben ser adoptadas antes de la adhesión para ser aplicables desde el momento en que ésta se produzca.

    (2)

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de adhesión, la Comisión deberá adoptar tales adaptaciones en los casos en que sea esa institución la que hubiere adoptado el acto original.

    (3)

    Por lo tanto, la Directiva 2002/94/CE de la Comisión (3) deberá ser modificada en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 2002/94/CE se modificará tal como se establece en el anexo.

    Artículo 2

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar para la fecha de la adhesión. Comunicarán sin demora a la Comisión el texto de esas disposiciones y una tabla de correspondencias entre tales disposiciones y la presente Directiva.

    Las disposiciones que adopten los Estados miembros incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, en la fecha de entrada en vigor del mismo.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

    (2)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

    (3)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 41.


    ANEXO

    FISCALIDAD

    Directiva 2002/94/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2002, por la que se fijan normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE del Consejo referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas.

    En el anexo IV, el texto de la columna de la izquierda bajo el encabezamiento «Estado miembro» se sustituirá por el texto siguiente:

     

    «Belgique/België

     

    Česká Republika

     

    Danmark

     

    Deutschland

     

    Eesti

     

    Eλλάδα

     

    España

     

    France

     

    Ireland

     

    Italia

     

    Kύπρος

     

    Latvija

     

    Lietuva

     

    Luxembourg

     

    Magyarország

     

    Malta

     

    Nederland

     

    Österreich

     

    Polska

     

    Portugal

     

    Slovenija

     

    Slovensko

     

    Finland/Suomi

     

    Sverige

     

    United Kingdom».


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