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Document 32004D0803(01)

    Decisión 2004/803/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2004, relativa al comienzo de la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

    DO L 353 de 27.11.2004, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 153M de 7.6.2006, p. 169–170 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/803(2)/oj

    27.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 353/21


    DECISIÓN 2004/803/PESC DEL CONSEJO

    de 25 de noviembre de 2004

    relativa al comienzo de la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 17,

    Vista la Acción Común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y en particular su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 9 de julio de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Resolución 1551 (2004) en la que se acogía favorablemente la intención de la Unión Europea de comenzar una misión de la UE en Bosnia y Herzegovina, con inclusión de un elemento militar, a partir de diciembre de 2004, con arreglo a los términos de la carta con fecha de 29 de junio de 2004 dirigida por el Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda y Presidente del Consejo de la Unión Europea a la Presidencia del Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió además que los acuerdos relativos al estatuto de las fuerzas que figuran actualmente en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz serán aplicables a título provisional a la misión propuesta de la UE y a sus fuerzas, incluso desde el momento en que empiecen a concentrarse sus efectivos en Bosnia y Herzegovina, y a la espera de que las partes acepten esos acuerdos a tal respecto.

    (2)

    El 22 de noviembre de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1575 (2004), por la que, entre otras cosas, se autorizaba a los Estados miembros a actuar en cooperación con la UE o por medio de ella, con el fin de establecer para un período inicial previsto de 12 meses una fuerza multinacional de estabilización (EUFOR) como sucesora legal de la SFOR (Fuerza Multinacional de Estabilización), bajo un mando y control unificados, que desempeñará sus misiones en relación con la aplicación de los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz en cooperación con el Cuartel General de la OTAN, de conformidad con los acuerdos pactados en la OTAN y la UE, tal como se comunicaron al Consejo de Seguridad, en los que se indica que la EUFOR desempeñará el principal papel de estabilización de la paz de conformidad con los aspectos militares del Acuerdo de Paz. En dicha Resolución se indicaba asimismo que el Acuerdo de Paz y las disposiciones de sus resoluciones pertinentes anteriores serán de aplicación a y respecto de la presencia de la EUFOR y de la OTAN, tal como ya se aplicaron a la SFOR y que, por tanto, las referencias del Acuerdo de Paz, en particular en el anexo 1-A y en sus apéndices y demás disposiciones aplicables, que se hacen a la IFOR (Fuerza multinacional) o a la SFOR, a la OTAN y al CAN (Consejo del Atlántico Norte) deben entenderse como aplicables, según proceda, a la presencia de la OTAN, de la EUFOR, de la Unión Europea, del Comité Político y de Seguridad y del Consejo de la Unión Europea respectivamente.

    (3)

    De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la financiación de la Operación.

    (4)

    Los días 12 y 13 de diciembre de 2002, el Consejo Europeo de Copenhague adoptó una Declaración que establece que los acuerdos «Berlín Plus» y su ejecución sólo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que también sean, bien miembros de la OTAN, bien participantes en la «Asociación para la Paz», y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos de seguridad bilaterales con la OTAN,

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Operación Militar de la UE en Bosnia y Herzegovina, ALTHEA, dará comienzo el 2 de diciembre de 2004.

    Artículo 2

    Se autoriza al Comandante de la Operación de la UE a que, con efectos inmediatos, dicte la orden de activación (ACTORD) a fin de ejecutar el despliegue de las fuerzas, antes de la transferencia de autoridad posterior a su llegada al lugar de operaciones, y a que comience la ejecución de la misión el 2 de diciembre de 2004.

    Artículo 3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Acción Común 2004/570/PESC, la presente Decisión permanecerá en vigor hasta que el Consejo decida dar por terminada la Operación Militar de la UE en Bosnia y Herzegovina.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, 25 de noviembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. J. BRINKHORST


    (1)  DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.


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