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Document 32004D0331

2004/331/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2004, relativa a la asignación a determinados Estados miembros de una participación financiera de la Comunidad para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países [notificada con el número C(2004) 1225]

DO L 105 de 14.4.2004, p. 35–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/331/oj

32004D0331

2004/331/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2004, relativa a la asignación a determinados Estados miembros de una participación financiera de la Comunidad para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países [notificada con el número C(2004) 1225]

Diario Oficial n° L 105 de 14/04/2004 p. 0035 - 0038


Decisión de la Comisión

de 5 de abril de 2004

relativa a la asignación a determinados Estados miembros de una participación financiera de la Comunidad para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países

[notificada con el número C(2004) 1225]

(Los textos en lengua danesa, alemana, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2004/331/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/31/CE de la Comisión(2), y, en particular, el sexto párrafo del punto 5 de su artículo 13 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad concederá una participación financiera a los Estados miembros para que refuercen sus infraestructuras de inspección y de controles fitosanitarios de plantas y productos vegetales provenientes de terceros países.

(2) Alemania, Austria, Dinamarca, Italia y los Países Bajos han implantado programas para reforzar sus infraestructuras de inspección y de controles fitosanitarios de plantas y productos vegetales provenientes de terceros países. y han solicitado se les conceda para dichos programas la participación financiera comunitaria prevista por el Reglamento (CE) n° 998/2002 de la Comisión, de 11 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones particulares de aplicación de las normas relativas a la asignación a los Estados miembros de una participación financiera de la Comunidad para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países(3).

(3) La información técnica proporcionada por Alemania, Austria, Dinamarca, Italia y los Países Bajos ha permitido a la Comisión analizar la situación de manera precisa y exhaustiva. La Comisión ha preparado una lista de los programas admisibles para el refuerzo de puestos de inspección, en la que se detallan los importes propuestos de la participación financiera comunitaria a cada programa. También el Comité fitosanitario permanente ha estudiado esta información. Cada uno de los programas de la lista ha sido aprobado individualmente. La Comisión considera que se cumplen las condiciones y los criterios establecidos en la Directiva 2000/29/CE y en el Reglamento (CE) n° 998/2002 para la concesión de una participación financiera comunitaria.

(4) Por todo ello, procede conceder una participación financiera comunitaria para cubrir los gastos de los programas mencionados.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba por la presente Decisión la concesión de una participación financiera comunitaria para cubrir los gastos de los programas para el refuerzo de los puestos de inspección de Alemania, Austria, Dinamarca, Italia y los Países Bajos.

Artículo 2

1. El importe total de la participación financiera comunitaria mencionada en el artículo 1 será de 155022 euros (EUR).

2. El importe máximo de dicha participación para cada Estado miembro involucrado será el siguiente:

a) 15547 EUR para Dinamarca;

b) 33246 EUR para Alemania;

c) 51673 EUR para Italia;

d) 40480 EUR para los Países Bajos;

e) 14076 EUR para Austria.

3. El importe máximo de la participación financiera comunitaria para cada programa de refuerzo de los puestos de inspección será el que se establece en el anexo.

Artículo 3

La participación financiera comunitaria para cada programa, establecida en el anexo, se pagará siempre que:

a) el Estado miembro en cuestión haya presentado a la Comisión las pruebas documentales adecuadas de la compra o la mejora del equipo o las instalaciones enumerados en el programa; y

b) el Estado miembro en cuestión haya presentado a la Comisión la solicitud del pago de la participación financiera comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 998/2002.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 85 de 23.3.2004, p. 18.

(3) DO L 152 de 12.6.2002, p. 19 (Reglamento corregido en el DO L 153 de 13.6.2002, p. 18).

ANEXO

PROGRAMAS DE REFUERZO DE LOS PUESTOS DE INSPECCIÓN

Programas y su correspondiente participación financiera comunitaria

>SITIO PARA UN CUADRO>

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