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Document 32004D0259

2004/259/CE: Decisión del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes

DO L 81 de 19.3.2004, p. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/259/oj

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32004D0259

2004/259/CE: Decisión del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes

Diario Oficial n° L 081 de 19/03/2004 p. 0035 - 0036


Decisión del Consejo

de 19 de febrero de 2004

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes

(2004/259/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente es uno de los objetivos de la política comunitaria en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 174 del Tratado.

(2) La Comunidad firmó en Aarhus, el 24 de junio de 1998, el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (denominado en lo sucesivo "el Protocolo").

(3) El Protocolo tiene por objeto controlar, reducir o eliminar los vertidos, las emisiones y las fugas de contaminantes orgánicos persistentes que causan efectos perjudiciales significativos en la salud humana o el medio ambiente a consecuencia de su transporte atmosférico transfronterizo a gran distancia.

(4) El Protocolo dispone, en principio, la eliminación o reducción de la producción y del uso de trece sustancias consideradas contaminantes orgánicos persistentes. Además, las Partes tienen que adoptar medidas eficaces para reducir o estabilizar las emisiones anuales totales de determinadas sustancias.

(5) El Protocolo está abierto a la ratificación, aceptación, aprobación o acceso por parte de los Estados y las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el Convenio.

(6) Como la mayor parte de las disposiciones del Protocolo se refieren a la protección del medio ambiente y a la protección de la salud humana, es adecuado que la Decisión de ratificación tenga como base el apartado 1 del artículo 175, conjuntamente con su artículo 300.

(7) El Protocolo contribuye a la realización de los objetivos de la política medioambiental de la Comunidad. Por consiguiente, es necesario que la Comunidad apruebe el presente Protocolo sin dilación.

(8) La Comunidad ha adoptado ya instrumentos que cubren las cuestiones reguladas por el Protocolo, entre otros la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas(3) y la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT)(4),

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas habilitadas para depositar en nombre de la Comunidad Europea el instrumento de aprobación en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 16 del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDowell

(1) Dictamen emitido el 20 de noviembre de 2003 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 29 de octubre de 2003 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO L 33 de 8.2.1979, p. 36; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(4) DO L 243 de 24.9.1996, p. 31.

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