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Document 32004D0229
2004/229/EC: Commission Decision of 5 March 2004 on the list of establishments in Latvia approved for the purpose of importing fresh meat into the Community (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 662)
2004/229/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, relativa a la lista de establecimientos de Letonia autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 662]
2004/229/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, relativa a la lista de establecimientos de Letonia autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 662]
DO L 70 de 9.3.2004, p. 39–40
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2014; derogado por 32014D0160
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 32014D0160 |
2004/229/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, relativa a la lista de establecimientos de Letonia autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 662]
Diario Oficial n° L 070 de 09/03/2004 p. 0039 - 0040
Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2004 relativa a la lista de establecimientos de Letonia autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad [notificada con el número C(2004) 662] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/229/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carne fresca y productos cárnicos procedentes de terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18, Considerando lo siguiente: (1) Sólo pueden ser autorizados para exportar carne fresca a la Comunidad aquellos establecimientos de terceros países que cumplan las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva 72/462/CEE. (2) La misión comunitaria efectuada en Letonia ha puesto de manifiesto que la situación de la sanidad animal en ese país es comparable a la de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la transmisión de enfermedades a través de la carne, y que los controles sobre la producción de carne fresca funcionan de manera satisfactoria. (3) A los efectos del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, Letonia ha presentado los datos de los establecimientos que deberían ser autorizados para exportar carne fresca a la Comunidad. (4) Los establecimientos propuestos por Letonia cumplen todos los requisitos establecidos en la Directiva 72/462/CEE para ser designados como mataderos y salas de despiece autorizados desde donde pueden permitirse importaciones en la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Directiva citada. (5) La inspección comunitaria realizada ha demostrado que los niveles de higiene de dichos establecimientos son satisfactorios y que, por lo tanto, pueden ser incluidos en la primera lista de establecimientos desde los que pueden autorizarse importaciones de carne fresca, que ha de ser confeccionada conforme a la Directiva 72/462/CEE. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En virtud de la presente Decisión, los establecimientos de Letonia que figuran en la lista del anexo quedarán autorizados para exportar carne fresca a la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 72/462/CEE, en especial las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18. Artículo 2 La presente Decisión se aplicará a partir del 12 de marzo de 2004. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36. ANEXO País: Letonia >SITIO PARA UN CUADRO>