Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R2171

    Reglamento (CE) n° 2171/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países

    DO L 326 de 13.12.2003, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/08/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2171/oj

    32003R2171

    Reglamento (CE) n° 2171/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países

    Diario Oficial n° L 326 de 13/12/2003 p. 0006 - 0007


    Reglamento (CE) no 2171/2003 de la Comisión

    de 12 de diciembre de 2003

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países(1), y, en particular, su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 de la Comisión(2), no prevé fechas límites anuales para la presentación al Estado miembro de los programas de las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Comunidad.

    (2) Teniendo presente, de una parte, la solicitud de algunos Estados miembros y, de otra parte, la oportunidad de armonizar las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2879/2000 con las del Reglamento (CE) n° 94/2002 de la Comisión, de 18 de enero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior(3), conviene fijar, para estas organizaciones, fechas límites de presentación al Estado miembro de nuevos programas de acciones y uniformizar las condiciones relativas a la constitución de la garantía sobre la correcta ejecución del contrato.

    (3) Para respetar el principio de igualdad de trato de los agentes económicos, es conveniente que la modificación relativa a la garantía se aplique a partir del 1 de octubre de 2003.

    (4) En aras de la seguridad jurídica, conviene precisar que los programas propuestos deben respetar fundamentalmente el conjunto de la normativa comunitaria relativa a los productos en cuestión y a su comercialización.

    (5) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 2879/2000 en consecuencia.

    (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión "Promoción de productos agrícolas".

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 2879/2000 quedará modificado como sigue:

    1) El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

    "1. Para la realización de las acciones que formen parte de los programas contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2702/1999, el Estado miembro interesado recibirá, tras realizar su convocatoria de propuestas, cada año, a más tardar el 30 de abril y el 31 de octubre, los programas de los organizaciones profesionales o interprofesionales de la Comunidad representativas del sector o sectores afectados. Estos programas respetarán la normativa comunitaria relativa a los productos en cuestión y a su comercialización y el pliego de condiciones que contendrá los criterios de exclusión, selección y adjudicación difundidos por los Estados miembros interesados a tal fin.".

    2) El primer párrafo del apartado 3 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:"El contrato sólo podrá celebrarse por ambas partes una vez que se haya constituido una garantía igual al 15 % del importe máximo anual financiado por la Comunidad y por los correspondientes Estados miembros, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato. Esta garantía se constituirá con arreglo a las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85.".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El punto 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.

    (2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 409/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 14).

    (3) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 497/2003 (DO L 74 de 20.3.2003, p. 4).

    Top