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Document 32003R0587
Commission Regulation (EC) No 587/2003 of 31 March 2003 altering the export refunds on white sugar and raw sugar exported in the natural state
Reglamento (CE) n° 587/2003 de la Comisión, de 31 de marzo de 2003, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
Reglamento (CE) n° 587/2003 de la Comisión, de 31 de marzo de 2003, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
DO L 83 de 1.4.2003, p. 49–50
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 32003R0550 | modificación | anexo | 01/04/2003 |
Reglamento (CE) n° 587/2003 de la Comisión, de 31 de marzo de 2003, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
Diario Oficial n° L 083 de 01/04/2003 p. 0049 - 0050
Reglamento (CE) no 587/2003 de la Comisión de 31 de marzo de 2003 por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 5 de su artículo 27, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 550/2003 de la Comisión(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación para el azúcar blanco y el azúcar en bruto. (2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 550/2003 a los datos de que dispone la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modificarán, con arreglo a los importes consignados en el anexo, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, sin perfeccionar o no desnaturalizados, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 550/2003. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. (2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26. (3) DO L 81 de 28.3.2003, p. 19. ANEXO RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR BLANCO Y DEL AZÚCAR EN BRUTO SIN TRANSFORMAR >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 1779/2002 de la Comisión (DO L 269 de 5.10.2002, p. 6). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: S00: Todos los destinos (terceros países, otros territorios, avituallamiento y destinos asimilados a una exportación fuera de la Comunidad), con excepción de Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución n° 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999) y la antigua República Yugoslava de Macedonia, salvo en lo que concierne al azúcar incorporado en los productos mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).