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Document 32003E0446

Acción Común 2003/446/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

DO L 150 de 18.6.2003, p. 71–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2003/446/oj

32003E0446

Acción Común 2003/446/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

Diario Oficial n° L 150 de 18/06/2003 p. 0071 - 0071


Acción Común 2003/446/PESC del Consejo

de 16 de junio de 2003

por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el artículo 14, el apartado 5 del artículo 18 y el apartado 2 del artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) La Acción Común 2002/963/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1) es aplicable hasta el 30 de junio de 2003.

(2) Basándose en una revisión de dicha Acción Común, debe modificarse y prorrogarse el mandato del Representante Especial.

(3) El 30 de marzo de 2000 el Consejo adoptó unas directrices sobre el procedimiento de nombramiento y disposiciones administrativas para los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de D. Alexis BROUHNS como Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia, tal como se especifica en la Acción Común 2002/963/PESC.

Artículo 2

En el artículo 3 de la Acción Común 2002/963/PESC se incluye el párrafo siguiente:

"e) llevar a cabo, junto con el comandante de la fuerza de la UE y en coordinación con la Presidencia, un diálogo regular con las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia sobre los progresos de la misión militar de la UE.".

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 7.

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