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Document 32002R0621

Reglamento (CE) n° 621/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 8 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

DO L 95 de 12.4.2002, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/621/oj

32002R0621

Reglamento (CE) n° 621/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 8 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

Diario Oficial n° L 095 de 12/04/2002 p. 0009 - 0009


Reglamento (CE) no 621/2002 de la Comisión

de 11 de abril de 2002

por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 8 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 595/2002(4), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El importe total de las solicitudes semanales de certificados de restitución, comunicadas por los Estados miembros hasta el 9 de abril de 2002, sumado al de las solicitudes comunicadas con arreglo al cuarto guión del apartado 2 del artículo 8, supera el máximo previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 8 de dicho Reglamento, deberá aplicarse un coeficiente de reducción a las solicitudes de certificados de restitución presentadas durante la semana del 1 de abril de 2002 al 5 de abril de 2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al importe de los certificados de restitución solicitados emitidos a partir del 15 de abril de 2002 se aplicará un coeficiente de reducción del 0,15.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de abril de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1.

(4) DO L 91 de 6.4.2002, p. 5.

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