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Document 32002R0247
Commission Regulation (EC) No 247/2002 of 8 February 2002 on the issue of import licences for high-quality fresh, chilled or frozen beef and veal
Reglamento (CE) n° 247/2002 de la Comisión, de 8 de febrero de 2002, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas
Reglamento (CE) n° 247/2002 de la Comisión, de 8 de febrero de 2002, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas
DO L 39 de 9.2.2002, p. 15–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 247/2002 de la Comisión, de 8 de febrero de 2002, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas
Diario Oficial n° L 039 de 09/02/2002 p. 0015 - 0015
Reglamento (CE) no 247/2002 de la Comisión de 8 de febrero de 2002 relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 134/1999(2), Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 936/97 prevé en sus artículos 4 y 5 las condiciones de las solicitudes y de la expedición de los certificados de importación de las carnes contempladas en la letra f) de su artículo 2. (2) El Reglamento (CE) n° 936/97, en la letra f) de su artículo 2, fija en 11500 t la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, originarias y procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá, que pueden importarse en condiciones especiales en el período del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002. (3) Conviene recordar que los certificados establecidos en el presente Reglamento únicamente pueden utilizarse durante todo su período de validez si se respetan los regímenes veterinarios existentes. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de febrero de 2002, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97, se satisfará íntegramente. 2. Durante los cinco primeros días del mes de marzo de 2002 podrán presentarse solicitudes con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 936/97 por un total de 7993,100 t. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de febrero de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. (2) DO L 17 de 22.1.1999, p. 22.