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Document 32002D0845

2002/845/PESC: Decisión del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

DO L 293 de 29.10.2002, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/845/oj

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32002D0845

2002/845/PESC: Decisión del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

Diario Oficial n° L 293 de 29/10/2002 p. 0001 - 0001


Decisión del Consejo

de 30 de septiembre de 2002

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

(2002/845/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la Recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea(1).

(2) El artículo 11 de la citada Acción común dispone que el estatuto del personal de la MPUE en Bosnia y Herzegovina, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el funcionamiento adecuado de la MPUE se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

(3) Tras la adopción de la Decisión del Consejo de 12 de julio de 2002 que autoriza a la Presidencia a entablar negociaciones, la Presidencia negoció un acuerdo con Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la MPUE.

(4) Debe aprobarse dicho acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

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