Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002D0771

    2002/771/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, por la que se deroga la Decisión 2002/62/CE relativa a las medidas de protección con respecto a los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Pakistán (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3613]

    DO L 265 de 3.10.2002, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/771/oj

    32002D0771

    2002/771/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, por la que se deroga la Decisión 2002/62/CE relativa a las medidas de protección con respecto a los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Pakistán (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3613]

    Diario Oficial n° L 265 de 03/10/2002 p. 0018 - 0018


    Decisión de la Comisión

    de 2 de octubre de 2002

    por la que se deroga la Decisión 2002/62/CE relativa a las medidas de protección con respecto a los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Pakistán

    [notificada con el número C(2002) 3613]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/771/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 2002/62/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Pakistán(2), se adoptó por haberse detectado la presencia de cloranfenicol en las gambas importadas de ese país.

    (2) La Decisión 2002/62/CE dispone que ésta se revisará teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Pakistán y en función de los resultados de las pruebas realizadas por los Estados miembros.

    (3) Las autoridades de Pakistán han ofrecido garantías adecuadas y los resultados de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros en las gambas importadas de Pakistán han sido favorables.

    (4) Conviene derogar la Decisión 2002/62/CE con el fin de suspender los controles sistemáticos de las gambas importadas de Pakistán.

    (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda derogada la Decisión 2002/62/CE.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de octubre de 2002.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2002.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

    (2) DO L 24 de 26.1.2002, p. 65.

    Top