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Document 32002D0360

2002/360/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las modificaciones que deben aportarse a las medidas adoptadas por Austria para luchar contra la introducción de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) [notificada con el número C(2002) 1821]

DO L 127 de 14.5.2002, pp. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/360/oj

32002D0360

2002/360/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las modificaciones que deben aportarse a las medidas adoptadas por Austria para luchar contra la introducción de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) [notificada con el número C(2002) 1821]

Diario Oficial n° L 127 de 14/05/2002 p. 0019 - 0020


Decisión de la Comisión

de 13 de mayo de 2002

por la que se establecen las modificaciones que deben aportarse a las medidas adoptadas por Austria para luchar contra la introducción de Anoplophora glabripennis (Motschulsky)

[notificada con el número C(2002) 1821]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2002/360/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/28/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Vista la comunicación transmitida por Austria el 2 de agosto de 2001,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de detectar la presencia del organismo nocivo Anoplophora glabripennis (Motschulsky) por primera vez en la Unión Europea en 1999, la Decisión 1999/355/CE de la Comisión(3), modificada por la Decisión 1999/516/CE(4) estableció medidas de emergencia contra la propagación de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) en relación con China (excepto Hong Kong).

(2) A raíz de detectar la presencia de este organismo nocivo por primera vez en la Unión Europea en árboles de Acer platanoides en Braunau en el Estado federado de Alta Austria, este país aplicó un programa de medidas de conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 2000/29/CE con el fin de controlar la introducción y la propagación de dicho organismo en Austria y en el territorio de la Comunidad.

(3) Las medidas adoptadas por Austria son más rigurosas que las establecidas en la Decisión 1999/355/CE, ya que se aplican a las importaciones de maderas duras sensibles originarias de Corea, Taiwan y USA, así como las maderas procedentes de China. Además, establecen que la madera importada debe estar descortezada y no presentar perforaciones de un diámetro superior a 3 mm causadas por insectos y haber sido secadas en horno hasta alcanzar un contenido de humedad inferior al 20 %. En comparación, la Decisión 1999/355/CE establece que la madera debe ser descortezada y no presentar perforaciones causadas con insectos o haber sido secadas al horno hasta alcanzar un contenido de humedad inferior al 20 %.

(4) No obstante, las medidas adoptadas por Austria no se aplican a la madera de Fagus silvatica y Quercus L.

(5) Austria ha justificado la adopción de estas medidas por la necesidad de protegerse y de proteger el territorio de la Comunidad ya que "considera conveniente reforzar las medidas comunitarias actuales adoptadas de conformidad con las Decisiones 1999/355/CE y 1999/516/CE sobre medidas de emergencia contra la propagación de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) en relación con China (excepto Hong Kong).".

(6) Aún no ha sido posible identificar la fuente de contaminación, aunque ciertos elementos indican que la importación de material de embalaje infectado de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) parece la vía de propagación más probable, ni existen en este caso pruebas suficientes que sugieran que las medidas comunitarias son insuficientes.

(7) Por consiguiente, Austria deberá adaptar las medidas adoptadas para protegerse y proteger el territorio de la Comunidad contra la introducción de dicho organismo nocivo.

(8) Las medidas previstas en la Decisión 1999/355/CE y en la Directiva 2000/29/CE deberán revisarse a la luz de la Norma internacional de la FAO sobre las Directrices para la regulación de los materiales de embalaje de madera en el comercio internacional.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Austria deberá adaptar las medidas adoptadas con el fin de protegerse y de proteger el territorio de la Comunidad contra la introducción y la propagación de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) de forma que las medidas se ajusten a la Decisión 1999/355/CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 23.

(3) DO L 137 de 1.6.1999, p. 45.

(4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 44.

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