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Document 32002D0273

2002/273/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2002, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 867]

DO L 94 de 11.4.2002, p. 28–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/273/oj

32002D0273

2002/273/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2002, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 867]

Diario Oficial n° L 094 de 11/04/2002 p. 0028 - 0033


Decisión de la Comisión

de 7 de marzo de 2002

relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002

[notificada con el número C(2002) 867]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/273/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2038/2000(2) y el Reglamento (CE) n° 2039/2000(3), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 prevé la imposición de límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de sustancias reguladas importadas de terceros países. Esos límites deben determinarse y deben asignarse cuotas a las empresas para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 y a continuación por períodos de 12 meses de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 2 del artículo 18. Esas cuotas deben determinarse únicamente con respecto al bromuro de metilo y los hidroclorofluorocarburos (HCFC), así como en relación con las sustancias reguladas si se utilizan para usos esenciales o críticos, a efectos de cuarentena y operaciones previas a la expedición, como materias primas, como agentes de transformación o para su destrucción.

(2) Los límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas se establecen en el anexo III y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

(3) Ninguna modificación de esos límites cuantitativos puede provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

(4) En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se define el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en un período de 12 meses dado, en este caso el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

(5) En el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se define el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos (HCFC) que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en un período de 12 meses dado, en este caso el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

(6) La Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono(4) y en respuesta a ella ha recibido declaraciones de importaciones previstas para 2002.

(7) Respecto al bromuro de metilo destinado a usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, que para la Comisión son los importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad. Se reserva la cantidad del 3,75 % y una reserva de urgencia del 1,25 % de la cuota de cada importador de bromuro de metilo para asignarla durante 2002 según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18.

(8) Respecto al bromuro de metilo destinado a usos de cuarentena y operaciones previas a la expedición, las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, que para la Comisión son los importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad. Se reserva la cantidad del 10 % de la cuota de cada importador de bromuro de metilo para asignarla durante 2002 según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18.

(9) La asignación de las distintas cuotas de HCFC a los productores e importadores se basa en los principios de continuidad, equidad y proporcionalidad. Al establecer las cuotas, la Comisión ha atendido a la necesidad de reducir más la producción, la importación y la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono, y de interferir en el mercado lo menos posible.

(10) Es adecuado reservar una parte del nivel calculado total de HCFC que puede comercializarse para asignarla a los importadores de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC. En 1998, 1999, 2000 y 2001, el nivel de importaciones supuso el 4 % del nivel calculado total de HCFC disponible para la comercialización. Por consiguiente, en 2002 es adecuado reservar el 4 % de la cantidad total de HCFC disponibles para la comercialización para asignarla a importadores que no participen en la producción de HCFC. Esta parte corresponde a una cantidad de 227040 kilogramos de PAO que se debe asignar según la cuota de mercado relativa en 1999 de los importadores que hubieran recibido una cuota ese año y teniendo en cuenta también las cantidades reales solicitadas.

(11) Las cuotas para usos esenciales se autorizan mediante una decisión específica de la Comisión.

(12) La Comisión debe conceder las licencias de importación con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del citado reglamento después de haber verificado que el importador cumple lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 13.

(13) En virtud del artículo 8 del Reglamento, está prohibido el despacho a libre práctica en la Comunidad o el perfeccionamiento activo de sustancias reguladas importadas de Estados que no sean Partes en el Protocolo.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el apartado 2 del artículo 18 del citado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3381000 kilogramos ponderados según el PAO.

2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 kilogramos ponderados según el PAO.

3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 5307329 kilogramos ponderados según el PAO.

4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 400060 kilogramos ponderados según el PAO.

5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4706095,600 kilogramos ponderados según el PAO.

6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 kilogramos ponderados según el PAO.

7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3812606,520 kilogramos ponderados según el PAO.

Artículo 2

1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo 1 de la presente Decisión.

2. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo 2 de la presente Decisión.

3. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo 3 de la presente Decisión.

4. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo 4 de la presente Decisión.

5. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a las empresas que figuran en el anexo 5 de la presente Decisión.

6. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo e hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo 6(5) de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes: DuPont de Nemours (Nederland) BV Baanhoekweg 22 3313 LA Dordrecht Nederland Atofina SA Cours Michelet - La Défense 10 F - 92091 Paris La Défense Honeywell Fluorine Products Europe BV Kempenweg 90 PO Box 264 6000 AG Weert Nederland Ineos Fluor Ltd PO Box 13, The Heath Runcorn Cheshire WA7 4QF United Kingdom Rhodia Organique Fine Ltd PO Box 46 - St Andrews Road Avonmouth Bristol BS11 9YF United Kingdom Solvay Fluor und Derivate GmbH Hans-Böckler-Allee 20 D - 30173 Hannover Ausimont SpA Viale Lombardia 20 I - 20021 Bollate ( MI ) Phosphoric Fertilizers Industry SA Thessaloniki Plant OO Box 10183 GR - 54110 Thessaloniki Advanced Chemical SA C/Balmes, 69 Pral 3o E - 08007 Barcelona Agroquímicos De Levante SA Polígono Industrial Castilla

Calle Vial n° 5 S/N

E - 46380 Cheste ( Valencia ) Albemarle Europe SPRL

Parc Scientifique Einstein

Rue du Bosquet 9 B - 1348 Louvain-La-Neuve Alcobre SA C/Luis I, Nave 6-B

Polígono Industrial Vallecas

E - 28031 Madrid Alfa Agricultural Supplies SA 15, Tim. Filimonos str. GR - 11521 Athens Arch Chemicals NV Keetberglaan 1A

Havennummer 1061

B - 2070 Zwijndrecht Asahi Glass Europe BV World Trade Center

Strawinskylaan 1525

1077 XX Amsterdam Nederland Biochem Ibérica

Químicos Agrícolas e Industriais, Lda

Estrada M. 502 - Apartado 250 Atalaia P - 2870-901 Montijo Bromine and Chemicals Ltd 201 Haverstock Hill Hampstead London NW3 4QG United Kingdom Celotex Limited Warwick House

27/31 St Mary's Road

Ealing London W5 5PR United Kingdom Dunlop-Enerka BV Oliemolenstraat 2 Drachten Nederland Eurobrom BV PO Box 158 2280 AD Rijswijk Nederland Galco SA Avenue Carton de Wiart 79 B - 1090 Brussels Galex SA BP 128 F - 13321 Marseille Cedex 16 Gasco NV Assenedestraat 4 B - 9940 Rieme-Ertvelde Great Lakes Chemical (Europe) Ltd Sycamore House, Lloyd Drive, The Grove

Ellesmere Port

South Wirral L65 9HQ United Kingdom GU Thermo Technology Ltd Greencool Refrigerants

Unit 12

Park Gate Business Centre

Chandlers Way

Park Gate

Southampton SO31 1FQ United Kingdom Guido Tazzetti & Co. Strada Settimo 266 I - 10156 Torino HARP International Gellihirion Industrial Estate

Rhondda Cynon taff

Pontypridd CF37 5SX United Kingdom Mebrom NV Assenedestraat 4 B - 9940 Rieme-Ertvelde Neoquímica Largo da Estação, Apartado 97 Vala do Carregado P - 2584-908 Carregado Polar Cool SL C/Valdemorillo, 8 Polígono Industrial

Ventorro del Cano

E - 28925 Alcoron Promosol Bld Henri Cahn BP 27 F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex Refrigerant Products Ltd N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

Manchester M17 1PG United Kingdom Sigma Aldrich Chemie GmbH Riedstraße 2 D - 89555 Steinheim Sigma Aldrich Chimie SARL 80, rue de Luzais, L'isle d'abeau Chesnes FR - 38297 St Quentin Fallavier Sigma Aldrich Company Ltd The Old Brickyard

New Road

Gillingham SP8 4XT United Kingdom SJB Chemical Products BV Wellerondom 11 3230 AG Brelle Nederland Syngenta Crop Protection Surrey Research Park Guildford, Surrey GU2 7YH United Kingdom Synthesia Española SA Conde Borell, 62 E - 08015 Barcelona Universal Chemistry & Technology SpA Viale A. Filippetti 20 I - 20122 Milano

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 25.

(3) DO L 244 de 29.9.2000, p. 26.

(4) DO C 205 de 21.7.2001, p. 7.

(5) El anexo 6 no se publica porque contiene información comercial confidencial.

ANEXO 1

GRUPOS I Y II

Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Empresas

- Honeywell Fluorine Products (NL)

- Ineos Fluor Ltd (UK)

- Solvay Fluor und Derivate (D)

- Syngenta (UK)

ANEXO 2

GRUPO IV

Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Empresas

- Dunlop-Enerka (NL)

- Honeywell Fluorine Products (NL)

- Ineos Fluor Ltd (UK)

- Phosphoric Fertilisers Industry (GR)

ANEXO 3

GRUPO V

Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Empresas

- Arch Chemicals (B)

- Atofina (F)

ANEXO 4

GRUPO VI

Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para aplicación de cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su utilización en laboratorio y para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Empresas

- Agroquímicos de Levante (E)

- Albemarle Europe (B)

- Alfa Agricultural Supplies (GR)

- Atofina (F)

- Biochem Ibérica (P)

- Bromine & Chemicals (UK)

- Eurobrom (NL)

- Great Lakes Chemicals (UK)

- Mebrom (B)

- Neoquímica (P)

- Sigma Aldrich Chemie (D)

- Sigma Aldrich Chimie (FR)

- Sigma Aldrich Company (UK)

ANEXO 5

GRUPO VIII

Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, destrucción, para su uso en laboratorio, para usos exentos y otras aplicaciones autorizadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Productores

- Atofina (F)

- Ausimont (I)

- DuPont de Nemours (NL)

- Honeywell Fluorine Products (NL)

- Ineos Fluor Ltd (UK)

- Rhodia Organique (UK)

- Solvay Fluor und Derivate (D)

Importadores

- Advanced Chemicals (E)

- Alcobre (E)

- Asahi Glass (NL)

- Celotex (UK)

- Galco (B)

- Galex (F)

- Gasco (B)

- Greencool (UK)

- Guido Tazzetti (I)

- HARP International (UK)

- Polar Cool (E)

- Promosol (F)

- Refrigerant Products (UK)

- Sigma Aldrich Chimie (F)

- Sigma Aldrich Company (UK)

- SJB Chemical Products (NL)

- Synthesia (E)

- Universal Chemistry & Technology (I)

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