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Document 32002D0054
2002/54/EC: Council Decision of 21 January 2002 concerning the provisional application of the Agreement between the European Community and the Republic of South Africa on trade in spirits
2002/54/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas
2002/54/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas
DO L 28 de 30.1.2002, p. 131–131
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/54(1)/oj
2002/54/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas
Diario Oficial n° L 028 de 30/01/2002 p. 0131 - 0131
Decisión del Consejo de 21 de enero de 2002 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas (2002/54/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Es necesario que la Comunidad y Sudáfrica dispongan la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas a partir del 28 de enero de 2002 hasta que concluyan los procedimientos que Sudáfrica exige para la entrada en vigor del Acuerdo. (2) A fin de facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, es conveniente que la Comisión pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas(1). (3) Por consiguiente, debe aprobarse a tal fin el Acuerdo en forma de Canje de Notas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas que dispone la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas a partir del 28 de enero de 2002. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y el texto del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, manifestando así el acuerdo de la Comunidad en quedar vinculada por el mismo. Artículo 3 A efectos de la aplicación del apartado 8 del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 16 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo. Artículo 4 La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto creado en virtud del artículo 17 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002. Por el Consejo El Presidente M. Arias Cañete (1) DO L 160 de 12.6.1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3378/94 (DO L 366 de 31.12.1994, p. 1).