This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001R2364
Commission Regulation (EC) No 2364/2001 of 3 December 2001 prohibiting fishing for Greenland halibut by vessels flying the flag of the United Kingdom
Reglamento (CE) n° 2364/2001 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de fletán negro por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido
Reglamento (CE) n° 2364/2001 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de fletán negro por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido
DO L 318 de 4.12.2001, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
Reglamento (CE) n° 2364/2001 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de fletán negro por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido
Diario Oficial n° L 318 de 04/12/2001 p. 0005 - 0005
Reglamento (CE) no 2364/2001 de la Comisión de 3 de diciembre de 2001 relativo a la interrupción de la pesca de fletán negro por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1965/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1666/2001 de la Comisión(4), fija las cuotas de fletán negro para el año 2001. (2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada. (3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de fletán negro efectuadas en aguas de la zona CIEM V y XIV (aguas de Groenlandia) por buques que enarbolan pabellón del Reino Unido o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 2001. El Reino Unido ha prohibido la pesca de esta población a partir del 24 de octubre de 2001, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de fletán negro en aguas de la zona CIEM V y XIV (aguas de Groenlandia) efectuadas por buques que enarbolan pabellón del Reino Unido o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 2001. Se prohíbe la pesca de fletán negro en aguas de la zona CIEM V y XIV (aguas de Groenlandia) efectuada por buques que enarbolan pabellón del Reino Unido o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 24 de octubre de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. (2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 23. (3) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1. (4) DO L 223 de 18.8.2001, p. 4.