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Document 32001R0544
Commission Regulation (EC) No 544/2001 of 20 March 2001 laying down rules for the application of Council Regulation (EC) No 2200/96 as regards additional financial assistance to operational funds
Reglamento (CE) n° 544/2001 de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en relación con la ayuda financiera complementaria de los fondos operativos
Reglamento (CE) n° 544/2001 de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en relación con la ayuda financiera complementaria de los fondos operativos
DO L 81 de 21.3.2001, p. 20–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007; derogado por 32007R1580
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 32007R1580 |
Reglamento (CE) n° 544/2001 de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en relación con la ayuda financiera complementaria de los fondos operativos
Diario Oficial n° L 081 de 21/03/2001 p. 0020 - 0020
Reglamento (CE) no 544/2001 de la Comisión de 20 de marzo de 2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en relación con la ayuda financiera complementaria de los fondos operativos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, su artículo 48, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 dispone que se podrá autorizar a los Estados a pagar a las organizaciones de productores una ayuda financiera nacional complementaria del fondo operativo. Los Estados miembros pueden solicitar que la Comunidad reembolse parcialmente la ayuda adicional. (2) El modo en que debe financiarse la ayuda, tal como se establece en el artículo 52 del Reglamento (CE) n° 2200/96, se modificó con efecto a partir del 1 de enero de 2000 mediante el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(3). Esa ayuda se considerará en el futuro una intervención destinada a estabilizar el mercado agrícola con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(4). (3) En estas circunstancias, conviene establecer disposiciones para acomodar la forma de financiación a la nueva situación. Es conveniente que las disposiciones se refieran, en particular, a la fijación de la cuantía de la ayuda comunitaria disponible a un nivel comparable con el que podía conseguirse anteriormente a través del marco comunitario de apoyo. (4) Dado que las disposiciones del artículo 56 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 se aplican desde el 1 de enero de 2000, es conveniente aplicar las disposiciones del presente Reglamento a la ayuda pagada por períodos anuales a partir de esa fecha. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El gasto a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 será financiado por la sección de Garantía del FEOGA al nivel del 50 % de la ayuda financiera concedida a la organización de productores. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a la ayuda abonada en relación con períodos anuales a partir del 1 de enero de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. (2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. (3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.