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Document 32001D0903
2001/903/EC: Council Decision of 3 December 2001 on the European Year of People with Disabilities 2003
2001/903/CE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003
2001/903/CE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003
DO L 335 de 19.12.2001, p. 15–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2001/903/CE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003
Diario Oficial n° L 335 de 19/12/2001 p. 0015 - 0020
Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2001 sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 (2001/903/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 13, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3), Visto el dictamen del Comité de las Regiones(4), Considerando lo siguiente: (1) Entre los objetivos de la Comunidad Europea destacan la promoción de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida en los Estados miembros. (2) La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la necesidad de adoptar medidas apropiadas para la integración social y económica de las personas con discapacidad. (3) En la Resolución del Consejo y los Ministros de Educación reunidos en Consejo, de 31 de mayo de 1990, relativa a la integración de los niños y jóvenes minusválidos en los sistemas educativos ordinarios, se pone de relieve que "los Estados miembros han acordado intensificar sus esfuerzos, cuando sea necesario y en todos los casos apropiados, para integrar a los alumnos minusválidos de los distintos niveles de enseñanza en el sistema educativo ordinario, o para alentar dicha integración". (4) La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías(5), y la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías(6), reafirman los derechos humanos básicos de las personas con discapacidad en lo relativo a la igualdad de acceso a las actividades sociales y económicas. (5) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, se invita a los Estados miembros a estar más vigilantes para evitar la exclusión social en sus políticas de empleo, educación, formación, sanidad y vivienda y a acometer acciones prioritarias dirigidas a grupos específicos, tales como las personas con discapacidad. (6) La Agenda Social Europea, aprobada en el Consejo Europeo de Niza celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000(7), declara que la Unión Europea desarrollará, "en particular con ocasión del Año Europeo de las personas con discapacidad (2003), todas las acciones tendentes a garantizar una mejor integración de las personas minusválidas en todos los ámbitos de la vida social". (7) En 2003 se cumplirá el décimo aniversario de la adopción, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que han permitido alcanzar considerables progresos en la manera de abordar la discapacidad teniendo presentes los principios de los derechos humanos. (8) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos especialmente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(8). En particular, con la presente Decisión se pretende fomentar la aplicación de los principios de no discriminación y de integración de las personas con discapacidad. (9) El Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones han exhortado a la Comunidad a que refuerce su contribución a los esfuerzos desplegados en los Estados miembros para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a fin de permitir su integración en la sociedad. (10) El 10 de mayo de 2000 la Comisión adoptó una comunicación titulada "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad", en la que se compromete a poner a punto y a apoyar una estrategia general e integrada para abordar los obstáculos sociales, arquitectónicos y de diseño que limitan innecesariamente el acceso de las personas con discapacidad a la actividad económica y social. El Parlamento Europeo adoptó por unanimidad una resolución a este mismo respecto. (11) El marco general en favor de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, previsto en la Directiva 2000/78/CE(9), y el programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación destinado a apoyar y completar las medidas legislativas adoptadas a escala comunitaria y nacional, establecido por la Decisión 2000/750/CE(10), tienen como objetivo modificar las prácticas y las actitudes mediante la movilización de las partes implicadas y la promoción de intercambios de información y de buenas prácticas. (12) Dado que la exclusión del mercado laboral de las personas con discapacidad está inextricablemente vinculada a la presencia de obstáculos comportamentales y a la falta de información sobre la discapacidad, es necesario sensibilizar a la sociedad sobre los derechos, las necesidades y las posibilidades de las personas con discapacidad y convencer a las diferentes partes implicadas para que aúnen esfuerzos para facilitar y promover los intercambios de información y de buenas prácticas. (13) Esta labor de sensibilización debe basarse fundamentalmente en una acción eficaz a escala de los Estados miembros, que debe completarse mediante esfuerzos concertados a escala europea; el Año Europeo podría servir de catalizador para mentalizar al público e imprimir un impulso a dicha acción. (14) Es preciso garantizar la coherencia y la complementariedad con otras acciones comunitarias, especialmente en el ámbito de la lucha contra la discriminación y la exclusión social y de la promoción de los derechos humanos, la educación, la formación y la igualdad entre hombres y mujeres. (15) En la Declaración común de 20 de julio de 2000 se establece que la autoridad presupuestaria deberá emitir un dictamen acerca de si las nuevas propuestas que tengan repercusiones presupuestarias son compatibles con el marco financiero, sin que se produzca una reducción de las políticas existentes. (16) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé una cooperación más estrecha en el ámbito social entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (AELC/EEE), por otra. Convendría prever, por una parte, la participación de los países candidatos de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los consejos de asociación respectivos, así como, por otra parte, de Chipre, Malta y Turquía sobre la base de créditos suplementarios de conformidad con las modalidades que se convengan con esos países. (17) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(11), en la presente Decisión se introduce un importe de referencia financiera, sin que ello afecte a la competencia de la autoridad presupuestaria definida por el Tratado. (18) Dado que los objetivos de la acción pretendida, tendentes a sensibilizar a la opinión pública europea de los derechos de las personas con discapacidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido, entre otras razones, a la necesidad de asociaciones multilaterales, el intercambio transnacional de información y la difusión a escala comunitaria de buenas prácticas, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. (19) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(12). DECIDE: Artículo 1 Establecimiento del Año Europeo de las personas con discapacidad El año 2003 se declara como "Año Europeo de las personas con discapacidad". Artículo 2 Objetivos Los objetivos del Año Europeo de las personas con discapacidad son los siguientes: a) la sensibilización sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos; b) fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa; c) promover el intercambio de experiencias sobre buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea; d) reforzar la cooperación entre todas las partes implicadas, en particular los gobiernos, los interlocutores sociales, las ONG, los servicios sociales, el sector privado, las asociaciones, el sector del voluntariado, las personas con discapacidad y sus familias; e) mejorar la comunicación sobre la discapacidad y promover una imagen positiva de las personas con discapacidad; f) la sensibilización sobre la heterogeneidad de las formas de discapacidad y sus múltiples manifestaciones; g) la sensibilización sobre las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad; h) dedicar especial atención a la sensibilización sobre el derecho de los niños y jóvenes con discapacidad a la igualdad de enseñanza, de manera que se favorezca y apoye su plena integración en la sociedad y se fomente el desarrollo de una cooperación europea entre los profesionales de la enseñanza de los niños y jóvenes con discapacidad, a fin de mejorar la integración de los alumnos y estudiantes con necesidades específicas en los centros ordinarios o especializados, así como en los programas de intercambio nacionales y europeos. Artículo 3 Contenido de las medidas 1. Las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2 podrán incluir la realización de las siguientes actividades, o el apoyo a las mismas: a) la organización de reuniones y actos; b) la puesta en marcha de campañas de información y promoción en el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea; c) la cooperación con los medios de comunicación; d) la realización de encuestas y estudios de ámbito comunitario. 2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se detallan en el anexo. Artículo 4 Ejecución a escala comunitaria La Comisión velará por la ejecución de las acciones comunitarias contempladas en la presente Decisión de conformidad con el anexo. La Comisión mantendrá periódicamente cambios de impresiones con los representantes de las personas con discapacidad a escala comunitaria sobre la concepción, la puesta en práctica y el seguimiento del Año Europeo de las personas con discapacidad. Con este fin, la Comisión pondrá a disposición de estos representantes la información pertinente y comunicará su opinión al Comité establecido por el apartado 1 del artículo 6. Artículo 5 Cooperación y aplicación a escala nacional 1. Cada Estado miembro será responsable de la coordinación y la aplicación a escala nacional de las medidas previstas en la presente Decisión, incluida la selección de proyectos con arreglo a la parte B del anexo. A tal efecto, cada Estado miembro creará o designará un organismo nacional de coordinación o un organismo equivalente, que se encargará de organizar la participación de este Estado miembro en el Año Europeo de las personas con discapacidad. Dicho organismo deberá ser representativo de las diversas organizaciones que se expresan en nombre de las personas con discapacidad y de las demás partes que actúan en ese sector. 2. Las medidas necesarias para determinar las subvenciones globales que se concederán a los Estados miembros para apoyar acciones a escala nacional, regional y local se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 6. Sólo se concederán subvenciones globales a organismos de derecho público u organismos que realizan una misión de servicio público garantizada por los Estados miembros. 3. El procedimiento para la utilización de las subvenciones globales será objeto de un acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate. De conformidad con el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), en este procedimiento se detallarán en particular: a) las medidas que vayan a aplicarse; b) los criterios de selección de los beneficiarios; c) las condiciones y los porcentajes de ayuda; d) las disposiciones relativas a la supervisión, la evaluación y la garantía del control financiero de la subvención global. Artículo 6 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité (en lo sucesivo denominado "Comité"). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. 3. El Comité aprobará su Reglamento interno. Artículo 7 Disposiciones financieras 1. Las medidas de ámbito comunitario descritas en la parte A del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a un contrato público financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 2. Las medidas de ámbito local, regional o nacional, en su caso con una dimensión transnacional, descritas en la parte B del Anexo, podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas hasta un máximo del 50 % de su coste total. Artículo 8 Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes 1. Las decisiones relativas a la financiación y la cofinanciación de las medidas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 7 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 6. La Comisión velará por una distribución equilibrada entre los distintos ámbitos de actividad pertinentes. 2. Las solicitudes de ayuda financiera para las medidas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 7 se presentarán a los Estados miembros. Sobre la base del dictamen de los organismos nacionales de coordinación, los Estados miembros seleccionarán a los beneficiarios y distribuirán la ayuda financiera de conformidad con el apartado 3 del artículo 5. Artículo 9 Coherencia y complementariedad La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará para garantizar la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias. La Comisión velará también por que se adopten las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad puedan participar en pie de igualdad en los programas e iniciativas comunitarios. La Comisión garantizará la complementariedad óptima entre el Año Europeo de las personas con discapacidad y otras iniciativas y recursos regionales, nacionales y comunitarios existentes, siempre que éstos puedan contribuir al logro de los objetivos del Año Europeo de las personas con discapacidad. Artículo 10 Participación de los países AELC/EEE, los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta y Turquía El Año Europeo de las personas con discapacidad estará abierto a la participación de los países siguientes: a) los países AELC/EEE, de conformidad con las condiciones fijadas en el Acuerdo EEE; b) los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO) de conformidad con las condiciones fijadas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos; c) Chipre, Malta y Turquía, cuya participación se financiará mediante créditos suplementarios con arreglo a los procedimientos que se convengan con esos países. Artículo 11 Presupuesto 1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente Decisión es de 12 millones de euros. 2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales, dentro del límite de las perspectivas financieras. 3. Las acciones destinadas a preparar la puesta en marcha del Año Europeo de las personas con discapacidad podrán financiarse a partir del 1 de enero de 2002. Artículo 12 Cooperación internacional En el marco de la presente Decisión, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes. Artículo 13 Seguimiento y evaluación La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión, que incluirá la evaluación de los efectos futuros de dichas medidas. La Comisión velará por que dicho informe se elabore en formatos accesibles a las personas con discapacidad. Artículo 14 Entrada en vigor La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2001. Por el Consejo El Presidente F. Vandenbroucke (1) DO C 240 E de 28.8.2001, p. 160. (2) Dictamen emitido el 15 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen emitido el 17 de octubre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) Dictamen emitido el 15 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial). (5) DO C 12 de 13.1.1997, p. 1. (6) DO C 186 de 2.7.1999, p. 3. (7) DO C 157 de 30.5.2001, p. 4. (8) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1. (9) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16. (10) DO L 303 de 2.12.2000, p. 23. (11) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. (12) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (13) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1). ANEXO NATURALEZA DE LAS MEDIDAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 A. Acciones de ámbito comunitario 1. Reuniones y actos: a) organización de reuniones a escala comunitaria; b) organización de actos de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año Europeo de las personas con discapacidad. 2. Campañas de información y promoción, que incluirán: a) la creación de un logotipo y de mensajes publicitarios para el Año Europeo de las personas con discapacidad, que se emplearán en todas las actividades relacionadas con el mismo; b) una campaña de información de ámbito comunitario; c) la producción de instrumentos y soportes accesibles para las personas con discapacidad en toda la Comunidad; d) iniciativas pertinentes de las ONG europeas que trabajan en el ámbito de las personas con discapacidad dirigidas a difundir información sobre el Año Europeo, adaptadas en particular a las necesidades de las personas con discapacidades específicas o múltiples o de las personas con discapacidad que se enfrentan a múltiples formas de discriminación; e) la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en temas relacionados con el Año Europeo de las personas con discapacidad. La Comisión velará por que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la elaboración de los mensajes e imágenes desarrollados en la campaña informativa. 3. Otras acciones: Cooperación con los medios de comunicación para la difusión de información sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad, para el empleo de nuevas vías que hagan posible un acceso más fácil a dicha información (como subtítulos para las personas con discapacidad acústica y descripción de imágenes para las personas con discapacidad visual) y, si es posible, a otros programas, y para mejorar la comunicación relativa a las personas con discapacidad; Encuestas y estudios de ámbito comunitario, incluida una serie de preguntas que se incluirán en una encuesta Eurobarómetro a fin de evaluar la incidencia del Año Europeo de las personas con discapacidad, y un informe de evaluación sobre la eficacia e incidencia de dicho Año. En dicho estudio se evaluarán también los esfuerzos realizados para integrar a estas personas en la Comunidad, en particular mediante programas tendentes a fomentar un modo de vida autónomo. 4. La financiación de estas acciones podrá realizarse mediante: - la compra directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de la comunicación, a través de concursos abiertos y/o restringidos; - la contratación directa de servicios de asesoramiento a través de concursos abiertos y/o restringidos; - la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales de ámbito europeo destinados a resaltar el Año Europeo de las personas con discapacidad y a sensibilizar a la opinión pública al respecto; esta financiación no excederá del 80 %. B. Acciones de ámbito nacional Las acciones de ámbito local, regional, nacional o transnacional podrán optar a una financiación con cargo al presupuesto comunitario, hasta un máximo del 50 % de su coste, en función de la naturaleza y el contenido de la propuesta. Entre esas acciones, puede haber, en particular: 1) actos relacionados con los objetivos del Año Europeo de las personas con discapacidad, en particular un acto de apertura; 2) campañas de información y medidas destinadas a difundir ejemplos de buenas prácticas distintas de las descritas en el punto 2 de la parte A del presente anexo; 3) la organización de competiciones y la concesión de premios; 4) la realización de encuestas y estudios distintos de los mencionados en el punto 3 de la parte A. C. Acciones que no podrán optar a ayudas financieras con cargo al presupuesto comunitario La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para emplear el logotipo y otros materiales relacionados con el Año Europeo de las personas con discapacidad, a aquellas iniciativas de organismos públicos o privados que puedan demostrar, de modo satisfactorio para la Comisión, que las iniciativas en cuestión se han emprendido o se emprenderán a lo largo del año 2003 y pueden contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos de dicho Año. Para poner en práctica la presente Decisión, la Comisión podrá recurrir a asistencia técnica o administrativa, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, en relación con las medidas de determinación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión de las medidas mencionadas en el artículo 3. La Comisión podrá asimismo realizar estudios, organizar encuentros de expertos y emprender actividades de información y publicación relacionadas directamente con el objetivo de la presente Decisión.