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Document 32001D0825

    2001/825/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2001, relativa a la ayuda estatal C 67/99 (ex NN 148/98) concedida por Alemania al grupo Dampfkesselbau Hohenturm (Alemania) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2382]

    DO L 308 de 27.11.2001, p. 28–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/825/oj

    32001D0825

    2001/825/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2001, relativa a la ayuda estatal C 67/99 (ex NN 148/98) concedida por Alemania al grupo Dampfkesselbau Hohenturm (Alemania) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2382]

    Diario Oficial n° L 308 de 27/11/2001 p. 0028 - 0036


    Decisión de la Comisión

    de 25 de julio de 2001

    relativa a la ayuda estatal C 67/99 (ex NN 148/98) concedida por Alemania al grupo Dampfkesselbau Hohenturm (Alemania)

    [notificada con el número C(2001) 2382]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/825/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones(1), de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 y con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(2),

    Considerando lo siguiente:

    I. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta de 27 de diciembre de 1996, la Comisión autorizó unas ayudas por importe de 32,5 millones de DEM para la privatización y reestructuración de la empresa Dampfkesselbau Hohenturm GmbH(3). Al mismo tiempo, impuso a Alemania la obligación de presentar cada año un informe sobre la reestructuración. Alemania presentó el informe anual de 1997 por carta de 20 de noviembre de 1998.

    (2) En aquella ocasión, Alemania informó a la Comisión de que el plan de reestructuración inicial había fracasado. Asimismo, puso en su conocimiento una modificación sustancial de dicho plan; en el contexto de esta modificación, se preveía introducir una serie de medidas de reestructuración nuevas que, en su caso, podían implicar ayudas estatales por valor de 13,825 millones de DEM. Por carta de 31 de marzo de 1999, Alemania facilitó información complementaria a la Comisión.

    (3) Por carta de 25 de octubre de 1999, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a estas ayudas. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). Al mismo tiempo, la Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión, pero no recibió observaciones de ningún interesado.

    (4) Después de que Alemania formulara sus comentarios, por carta de 27 de enero de 2000, respecto de la incoación del procedimiento, la Comisión, por carta de 22 de febrero de 2000, solicitó información complementaria, que le fue facilitada por carta de 14 de abril de 2000. En una reunión celebrada en Bruselas el 16 de mayo de 2000, la Comisión transmitió a Alemania las dudas que suscitaba el caso. Por carta de 22 de noviembre de 2000, Alemania proporcionó datos complementarios. En su carta de 8 de enero de 2001, la Comisión formuló una última serie de preguntas, que le fueron respondidas por carta de 15 de febrero de 2001.

    II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    1. Beneficiario de la ayuda

    (5) El beneficiario de la ayuda es el grupo Dampfkessel Hohenturm, una unidad económica compuesta por varias personas jurídicas independientes constituidas con arreglo al Derecho alemán(5). Esta unidad económica está formada por las empresas que desarrollan las actividades empresariales de Dampfkessel Hohenturm GmbH, una empresa germanooriental que anteriormente había sido de propiedad estatal. En 1996, la Comisión había autorizado mediante decisión (en lo sucesivo, la "Decisión de 1996") la privatización y reestructuración del grupo Dampfkessel.(6)

    (6) Uno de los elementos fundamentales de la reestructuración de la antigua Dampfkessel Hohenturm GmbH consistió, en su día, en la transformación de la estructura empresarial en una sociedad holding, DH Industrieholding GmbH ("DH Holding"), y en la constitución de cinco unidades operativas. Todos los activos de la antigua Dampfkessel Hohenturm GmbH fueron transferidos a la sociedad holding. Se decidió que las unidades operativas alquilarían a DH Holding las instalaciones necesarias para el ejercicio de sus actividades.

    (7) Por tanto, de la antigua Dampfkessel Hohenturm GmbH se escindieron las cinco filiales operativas que figuran a continuación: DH Dampfkesselbau GmbH & Co. KG ("DHD"), DH Kraftwerksservice GmbH & Co. KG ("DHKS"), DH Werkstoffprüfung GmbH & Co. KG ("DHW"), DH Schweißtechnik & Service GmbH ("DHSS") y DH Bio-Energieanlagen GmbH ("DHBio"). Entretanto, DH Holding ha vendido su participación inicial en DHBio, del 50 %. Las demás filiales pertenecieron desde el principio en su totalidad a DH Holding.

    (8) Las actividades del grupo Dampfkessel Hohenturm comprenden el desarrollo, fabricación, ensamblaje y comercialización de equipamiento e instalaciones de centrales energéticas, componentes de protección medioambiental, construcción de canalizaciones, así como sus servicios de reparación y mantenimiento. En 1998, las empresas, que pertenecían a un grupo de inversores privados, contaban con una plantilla de cerca de 160 trabajadores y realizaron un volumen de negocios de aproximadamente 28 millones de DEM. Incluso consideradas en su conjunto, se trata de PYME.

    (9) En mayo de 1998, la principal filial de DH Holding, DHD, se vio forzada a solicitar la quiebra. Con objeto de proseguir las actividades de la empresa, en agosto de 1998 DH Holding creó una nueva filial denominada DH Dampfkessel- und Behälterbau Hohenturm GmbH (DHDB). De los 80 puestos de trabajo de DHD, se mantuvieron unos 50.

    (10) En abril de 2000, Alemania comunicó a la Comisión que los inversores tenían la intención de vender DHDB a otro grupo, DIM Industriemontagen (DIM). Según datos facilitados por las autoridades de este país, la venta se ajustará a las condiciones del mercado y será supervisada por expertos independientes. La venta no será efectiva hasta la autorización de las medidas de reestructuración por parte de la Comisión, aunque con efecto retroactivo a 1 de enero de 2000. El mismo procedimiento se empleó ya con otra de las filiales de DH Holding, DHKS, que fue vendida a DIM en 1999.

    (11) DIM está controlada directa e indirectamente por los mismos inversores privados que son los accionistas mayoritarios de DH Holding. Con sus numerosas filiales, DIM ofrece una amplia gama de servicios industriales que incluyen la producción de toda la maquinaria necesaria para fines industriales determinados. En 1999, DIM contaba con más de 700 empleados, y su volumen de negocios ascendía a 125 millones de DEM; las previsiones de su volumen de negocios para el año 2000 se situaban en 150 millones de DEM. Por tanto, no se trata de una PYME.

    (12) A su vez, DIM forma parte de un conglomerado aún mayor, el grupo Hydraulik Nord GmbH, controlado por los mismos inversores. Este grupo tiene unos 1700 empleados y en 1999 realizó un volumen de negocios de unos 400 millones de DEM. El grupo Hydraulik Nord GmbH, gracias a sus numerosas filiales, opera en los sectores de la minería, la construcción de maquinaria y los servicios industriales. Además, es titular de algunas participaciones de capital de riesgo. No se trata de una PYME.

    (13) Los inversores privados que controlan todas estas empresas han demostrado en diversas ocasiones estar en condiciones de reestructurar con éxito antiguas empresas estatales de la RDA.

    (14) Las empresas que forman parte del grupo Dampfkessel Hohenturm tienen su sede en Hohenturm (Sajonia-Anhalt), una región con una elevada tasa de desempleo (20,4 %). Sajonia-Anhalt es una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    2. El plan de reestructuración aprobado en 1996

    (15) Según el plan de reestructuración inicial, aprobado en 1996, el grupo Dampfkessel Hohenturm pasaría a ofrecer instalaciones completas y máquinas para instalaciones de centrales energéticas y calderas de pequeña y mediana dimensión. En este contexto, el grupo debía satisfacer la previsible demanda de empresas municipales y operadores medianos.

    (16) La Comisión, en su Decisión de 1996, autorizó un total de 32,5 millones de DEM en concepto de ayudas para la aplicación de este primer plan de reestructuración. Al margen de la escisión de la antigua Dampfkessel Hohenturm GmbH, el plan de reestructuración preveía, sobre todo, unas inversiones considerables en nuevas instalaciones de producción y una serie de medidas para reducir costes. En su día, se pensó que el grupo reestructurado volvería a obtener beneficios a más tardar en 1999.

    3. El fracaso del plan de reestructuración de 1996

    (17) Alemania ha apuntado diversas causas para explicar el fracaso del plan de reestructuración inicial y la consiguiente quiebra de DHD. Con todo, el factor decisivo del fracaso del plan de 1996 fue que la transformación del grupo Dampfkessel Hohenturm en un oferente global de instalaciones de centrales energéticas y calderas de pequeña y mediana dimensión resultó ser un enfoque erróneo. Desde el principio, el grupo carecía tanto del know-how técnico necesario y de la experiencia comercial requerida como de recursos financieros suficientes para poder desarrollar con éxito todos los servicios relativos a contratos de tanta complejidad.

    (18) Por otro lado, cabe señalar que, desde 1995/96, el mercado de las instalaciones y la maquinaria ha evolucionado a la baja en términos generales y su estructura ha cambiado. Esta evolución se atribuye, en primer lugar, a la crisis económica asiática y, en segundo lugar, a las inciertas perspectivas de las centrales energéticas ante la liberalización del mercado de la energía. A raíz de estas transformaciones, algunos grandes fabricantes de centrales energéticas (como Babcock, Steinmüller, Lentjes o EVT) se han visto forzados a emprender procesos de reestructuración o concentración y a buscar una nueva orientación comercial. Desde siempre, estos grandes competidores han estado especializados en centrales de gran dimensión. Con los cambios, sin embargo, se vieron inducidos a penetrar también en el mercado de las centrales energéticas de dimensión relativamente menor, en el cual intentó establecerse el grupo Dampfkessel Hohenturm tras su reestructuración. La presión competitiva en el mercado en el que quería entrar el grupo era, por tanto, mucho mayor entonces que cuando se elaboró el plan de reestructuración.

    (19) Antes de comprar Dampfkessel Hohenturm GmbH, los inversores tuvieron ocasión de examinar exhaustivamente la empresa. Pero, por falta de tiempo, tuvieron que confiar, según asegura Alemania, en las explicaciones ofrecidas por la propia Dampfkessel. A posteriori, algunas de las cifras obtenidas por esta vía resultaron ser engañosas e incluso falsas.

    (20) Tras la privatización, los inversores privados tuvieron que constatar que el volumen de las ofertas presentadas por la empresa rebasaba sus posibilidades reales de obtener pedidos en el mercado. La empresa presentó ofertas por un valor superior a 180 millones de DEM, pero sólo logró la adjudicación de contratos por un valor aproximado de un millón de DEM. A ello se añadía que los inversores privados del grupo Dampfkessel Hohenturm no habían contado con las pérdidas derivadas de antiguos contratos suscritos por Dampfkessel Hohenturm GmbH antes de su privatización. La ejecución de estos contratos produjo pérdidas de unos 5,5 millones de DEM. Además, los inversores explicaron que al principio habían sido mal informados sobre los derechos de indemnización frente a Dampfkessel Hohenturm GmbH en relación con antiguos contratos.

    (21) Por último, en lo que respecta a la evolución del volumen de negocios y los resultados de explotación, la situación a diciembre de 1998 revela una clara desviación del objetivo fijado en el plan inicial. Cerca del 80 % de las pérdidas acumuladas desde la privatización por el conjunto del grupo Dampfkessel, 24 millones de DEM, ha de atribuirse a la construcción de instalaciones. La quiebra, en mayo de 1998, de la filial más importante del grupo, DHD, que operaba en este mercado, fue consecuencia de esta situación.

    4. El plan de reestructuración modificado

    (22) Ante estas dificultades, los inversores privados decidieron en 1998 modificar sustancialmente su plan de reestructuración. Con esta modificación se pretendía responder mejor a las -limitadas- posibilidades del grupo DH y a las nuevas condiciones del mercado.

    4.1. Medidas internas

    (23) Como la experiencia del pasado mostraba que el grupo Dampfkessel Hohenturm no disponía del equipamiento adecuado para poder ofrecer soluciones globales para instalaciones de centrales energéticas, el nuevo plan de reestructuración se centró en dotar al grupo de una nueva orientación. Se abandonó el objetivo inicial de concurrir en tanto que oferente de instalaciones completas.

    (24) Hoy, el grupo Dampfkessel Hohenturm trabaja como suministrador de grandes empresas. De este modo, las exigencias en materia de capacidades de ingeniería y recursos financieros son mucho menores, lo cual responde mejor al tamaño del grupo. Además, el grupo cada vez estará más presente en tanto que proveedor de componentes y prestador de servicios en el mercado de las centrales energéticas. Por otro lado, se va a reforzar la oferta de soluciones específicas a medida del cliente, tales como reparación y reforma de instalaciones existentes, pues en este segmento del mercado es donde en menor medida operan las empresas de mayor tamaño, que se centran más bien en productos estándar.

    (25) En este contexto, un elemento importante era la constitución de una nueva empresa, DHDB, para proseguir las actividades de la antigua DHD. Los inversores privados pusieron a disposición de la nueva empresa un capital inicial de 1 millón de DEM. Como todos los activos que había empleado su antecesora, DHD, para sus actividades habían permanecido en DH Holding, la nueva DHDB sólo pudo llevarse consigo a los trabajadores, pero no los activos. Esta operación no estuvo sujeta a pago alguno.

    (26) No obstante, los inversores privados tuvieron que reconocer que, pese a estas medidas, DHDB aún no estaría en condiciones de ser rentable dentro del grupo Dampfkessel Hohenturm. Por tanto, decidieron incorporar DHDB a DIM, un grupo también bajo su control que sí era rentable. Esperaban de esta operación importantes efectos de sinergia: DHDB podía aprovechar el know-how y los contratos del grupo en el ámbito de los servicios industriales generales. Este know-how reviste una importancia decisiva tanto para la gestión como para los aspectos técnicos. El grupo DIM, además, velará por que la dotación financiera de DHDB sea suficiente.

    (27) En cuanto a las demás filiales de DH Holding, DHSS estaba desarrollando una nueva tecnología de soldadura que debía empezar a comercializarse en 2000. DHW registró pérdidas en 1999, pero esperaba alcanzar el umbral de rentabilidad en 2000.

    4.2. Medidas financieras

    (28) El plan de reestructuración modificado presentado a la Comisión en 1998 preveía, además, tres nuevas medidas del Estado en favor del grupo Dampfkessel Hohenturm. Estas medidas podrían contener elementos constitutivos de ayuda estatal.

    4.2.1. Garantía del BvS por importe de 3 millones de DEM

    (29) En su comunicación inicial, Alemania había declarado que el BvS concedería un aval a la nueva empresa, DHDB, por importe de 3 millones de DEM. En espera de la decisión definitiva de la Comisión en el presente asunto, esta medida aún no había sido adoptada.

    (30) Ahora, Alemania ha declarado que, a raíz de la mencionada incorporación de DHDB a DIM, un grupo mucho mayor, esta medida ya no resulta pertinente. DIM estará en condiciones de reunir los 3 millones de DEM necesarios. Por tanto, Alemania retiró formalmente esta parte de su notificación por carta de 22 de noviembre de 2000.

    4.2.2. Aportación de capital público

    (31) La segunda medida en favor del grupo Dampfkessel consiste en una aportación de capital del Estado de Sajonia-Anhalt por importe de 825000 DEM, que ya fue abonada a DHDB. Con ayuda de esta aportación debía incrementarse el activo circulante de DHDB, la cual tenía dificultades para conseguir capital en el mercado externo de capitales debido a la situación económica del grupo. En opinión de Alemania, esta aportación de capital público entra en el ámbito de aplicación de un régimen de ayudas autorizado(7).

    4.2.3. Modificación y ampliación de una garantía existente

    (32) La tercera medida contenida en el plan de reestructuración modificado consiste en diversas modificaciones y ampliaciones de una garantía existente. Según datos facilitados por Alemania, el organismo germanooriental responsable de la privatización había concedido esta garantía a la empresa en 1995, antes de su privatización. Esta medida fue autorizada por la Comisión sobre la base de un régimen de ayudas autorizado(8). Inicialmente, la garantía cubría un riesgo máximo de 15 millones de DEM y era renovable. Más tarde, sus modalidades fueron objeto de sucesivas modificaciones.

    (33) En primer lugar, los inversores privados que adquirieron el grupo Dampfkessel estaban obligados en virtud del contrato de privatización inicial a hacerse cargo, a más tardar en 1998, de todos los riesgos pendientes que aún estuviesen cubiertos por la garantía. Además, el contrato de privatización establecía sanciones para el supuesto de que no se cumpliera esta obligación: el último tramo de la ayuda ya autorizada(9), de 5 millones de DEM, sólo se abonaría si los inversores, en la fecha acordada, asumían la responsabilidad sobre todos los riesgos cubiertos por la garantía. De lo contrario, el BvS utilizaría el tramo restante de 5 millones de DEM para liquidar la garantía y, así, reducir sustancialmente el riesgo de ejecución de la misma.

    (34) Sin embargo, en 1998 se puso de manifiesto que los inversores sólo podían aportar 5 millones de DEM para liquidar la garantía. Por tanto, el BvS mantuvo provisionalmente la garantía restante, que cubría créditos de hasta 10 millones de DEM. Dos nuevos acuerdos permitieron prorrogar el plazo de liquidación de la garantía por parte de los inversores hasta finales de 2000. En su última comunicación de 15 de febrero de 2001, Alemania confirmó que los inversores la habían liquidado íntegramente.

    (35) La Comisión constata que el requisito establecido para el pago del último tramo de la ayuda en aplicación del contrato de privatización -la asunción por parte de los inversores de la totalidad de los riesgos cubiertos por la garantía- no se había cumplido en la fecha establecida. A pesar de ello, el BvS decidió abonar este tramo a los inversores en vez de utilizarlo para reducir su propio riesgo, tal y como establecía el contrato de privatización(10). Según datos facilitados por Alemania, a principios de 1998 la garantía cubría riesgos por valor de 9,961 millones de DEM.

    (36) En segundo lugar, se modificó la estructura de la garantía. En un principio, se trataba de una garantía renovable. Por tanto, dentro de los límites máximos, se hacía en todo momento extensiva a todas las deudas, incluso nuevas, que contrajera el grupo en cualquier momento. A partir de septiembre de 1998, se suprimió mediante acuerdo su carácter renovable. De este modo, se debía garantizar que no se extendiera a nuevas deudas. Por consiguiente, se reduciría progresivamente el riesgo de su ejecución.

    (37) En tercer lugar, un acuerdo suscrito en diciembre de 1998 modificó de nuevo la garantía en otro de sus aspectos. Inicialmente, se trataba de una garantía subsidiaria. Por tanto, los acreedores sólo podían reclamar al garante (el BvS) en caso de que no lograran cobrar la deuda contraída por el deudor principal. Este procedimiento traía las siguientes consecuencias: los acreedores del grupo sólo podían recurrir al BvS si previamente habían reclamado el pago correspondiente al grupo Dampfkessel. Debido a la continua falta de liquidez del grupo, tal requerimiento de pago habría traído como consecuencia irremisible la insolvencia del grupo. En diciembre de 1998, la garantía aún cubría un riesgo total de unos 6,3 millones de DEM.

    (38) Para no colocar al grupo Dampfkessel en tal situación, lo cual habría sido muy costoso para el BvS como consecuencia de la garantía contraída, a partir de diciembre de 1998 se anuló parcialmente el carácter subsidiario de la garantía. A partir de entonces, los acreedores del grupo Dampfkessel podían recurrir directamente al BvS, hasta un importe de 5 millones de DEM, sin verse obligados a reclamar previamente el pago al grupo. No obstante, sólo se podía hacer uso de esta ejecución directa en caso de que fuera imprescindible para preservar la liquidez del grupo DH. En virtud de este nuevo acuerdo, el BvS respondió directamente por un importe total de 2,55 millones de DEM en concepto de deudas, evitando de este modo la quiebra del grupo Dampfkessel.

    (39) Para compensar esta modificación, el BvS y los inversores privados acordaron establecer un sistema de reembolso de los importes desembolsados por el primero en ejecución de la garantía. Con arreglo a este sistema, el grupo Dampfkessel Hohenturm pagaría en el año 2001 un tercio y en los años siguientes dos tercios de su flujo de caja anual al BvS (Besserungsscheinregelung, sistema de corrección). El acuerdo permanecerá vigente hasta que el grupo Dampfkessel haya reembolsado al BvS la totalidad del importe que éste haya adelantado en ejecución de la garantía.

    4.2.4. Contribución del inversor

    (40) En aplicación del plan de reestructuración modificado, los inversores privados ya han aportado a la nueva empresa, DHDB, un millón de DEM en concepto de fondos propios. Además, se han hecho partícipes de los fondos propios de DH Holding mediante un préstamo participativo de 3,5 millones de DEM. De este importe, DH Holding ha utilizado 1,6 millones de DEM para cubrir las pérdidas acumuladas por otras filiales del grupo Dampfkessel Hohenturm durante la quiebra de DHD. Asimismo, cabe recordar que el grupo DIM va a conceder a DHDB una garantía de 3 millones de DEM en cuanto haya adquirido la empresa.

    5. Razones para la incoación del procedimiento de investigación formal

    (41) Cuando incoó el procedimiento, la Comisión expresó dudas en relación con el restablecimiento de la rentabilidad sobre la base del plan de reestructuración. En concreto, se preguntaba si la nueva filial DHDB estaría en condiciones de obtener recursos suficientes dentro del grupo Dampfkessel. Además, la Comisión señaló que, en su día, faltaban datos suficientes para justificar la excepción a la regla básica según la cual las ayudas sólo pueden concederse una única vez. Por último, dudaba de que Alemania hubiera respetado la Decisión de 1996 en lo que respecta a las primeras ayudas de reestructuración.

    III. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    1. Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE

    (42) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, las ayudas estatales a empresas son incompatibles con el mercado común en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falseen o amenacen falsear la competencia en el mercado común.

    1.1. Medidas relativas a la garantía del BvS

    (43) Después de que la antecesora del BvS concediera en 1995 a Dampfkessel Hohenturm GmbH una garantía de 15 millones de DEM, el BvS modificó esta garantía varias veces en los años sucesivos. Según datos de Alemania, de este modo se redujo el riesgo de ejecución de la misma. Por tanto, no parece tratarse de una ayuda estatal. Para determinar si las medidas adoptadas al respecto constituyen ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, ha de evaluarse cada una de ellas por separado.

    (44) Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las medidas adoptadas por un organismo público no constituyen ayuda estatal si dicho organismo actúa como un inversor privado que intenta cobrar deudas a un deudor con dificultades financieras(11). Por tanto, ha de examinarse si las medidas adoptadas por el BvS a partir de 1997 tenían por objetivo reducir el riesgo de ejecución de la garantía.

    (45) En primer lugar, la Comisión constata que, según el contrato de privatización de 1995, el último tramo de la ayuda, de 5 millones de DEM, autorizado mediante la Decisión de 1996, debía abonarse a los inversores a condición de que éstos liquidaran para 1998 la totalidad de la garantía inicial de 15 millones de DEM. Esta condición no se cumplió, pues los inversores privados sólo pudieron liquidar 5 millones de DEM. Pese a no haberse cumplido el requisito fijado en el contrato de privatización, el BvS decidió desembolsar los 5 millones de DEM restantes de la ayuda. De este modo, renunciaba a reducir el riesgo de ejecución de su garantía.

    (46) Alemania explicó que, sin esta aportación, el grupo Dampfkessel habría entrado en situación de insolvencia. En estas condiciones, sus acreedores se habrían visto obligados a ejecutar la garantía del BvS y éste hubiera debido compensar en su día hasta 9,961 millones de DEM en concepto de deudas. Además, Alemania declaró que, en caso de que el grupo Dampfkessel hubiera entrado en quiebra entonces, el BvS habría recuperado, según las estimaciones, 3,9 millones de DEM de la masa de la quiebra.

    (47) Por tanto, el BvS debía optar entre desembolsar los 5 millones de DEM o utilizar este importe para liquidar la garantía, con lo cual habría reducido significativamente el riesgo de ejecución. Si se comparan ambas posibilidades, se llega a la conclusión de que el BvS, al optar por desembolsar el tramo de la ayuda de 5 millones de DEM, no eligió el procedimiento más eficaz para reducir su riesgo; tras la aportación a los inversores, el riesgo de ejecución de la garantía seguía situándose en unos 10 millones de DEM. De optar por la otra posibilidad, el BvS hubiera podido reducir su riesgo en 5 millones de DEM. Además, por lo menos hubiera podido compensar algunas de sus deudas con la masa de la quiebra del grupo Dampfkessel.

    (48) Por tanto, la decisión del BvS de desembolsar el tramo de 5 millones de DEM estuvo motivada por el deseo de mantener las actividades del grupo y no por el objetivo de minimizar su propio riesgo. En este sentido, el BvS no actuó como un inversor privado.

    (49) Además, la Comisión constata que la decisión de abonar este último tramo de 5 millones de DEM es incompatible con las condiciones fijadas en la Decisión de autorización de 1996. La propia Alemania ha declarado(12) que esta aportación tenía por finalidad reforzar el activo circulante del grupo Dampfkessel. Por tanto, se trata de una ayuda de liquidez y en ningún caso de una ayuda a la inversión.

    (50) En este contexto, la Comisión recuerda que, en su Decisión de 1996, autorizó la concesión de ayudas de reestructuración por valor de 32,5 millones de DEM bajo la condición de que unos 11,9 millones de DEM se destinaran a financiar medidas de reestructuración de la antigua Dampfkessel Hohenturm GmbH. No obstante, Alemania ha declarado(13) que sólo 6,2 millones de DEM se han utilizado para tal fin. El resto de la ayuda de reestructuración se destinó básicamente a financiar la liquidez del grupo Dampfkessel. Sin embargo, en la Decisión de 1996 no se autorizaba la concesión de una nueva ayuda de liquidez de 5 millones de DEM.

    (51) En segundo lugar, hay que examinar si la prórroga del plazo en el cual los inversores privados debían liquidar el resto de la garantía, acordada por el BvS, representa una nueva ayuda estatal. La garantía se concedió en un principio en aplicación de un régimen de ayudas autorizado. Alemania ha demostrado de forma pormenorizada que, de no adoptar esta medida, el BvS, ante la inminente quiebra del grupo Dampfkessel, no habría estado en condiciones de recuperar una suma importante derivada de la garantía que había contraído. Al margen de que, en general, cabe cuestionarse si, en esas circunstancias, tal comportamiento puede siquiera calificarse de propio de un inversor privado, Alemania no ha demostrado a la Comisión que, en esta situación, un garante privado hubiera prorrogado el plazo de liquidación incluso sin ningún tipo de compensación financiera. Por tanto, la Comisión no puede concluir que, al prorrogar dicho plazo, el BvS haya actuado como un inversor privado que trata de minimizar a medio plazo su riesgo.

    (52) Consideraciones similares pueden aplicarse al acuerdo de diciembre de 1998, a raíz del cual se renunció a la garantía subsidiaria y, por tanto, se ofreció a los acreedores del grupo Dampfkessel la posibilidad de recurrir directamente al BvS. Aunque este acuerdo también ha contribuido a evitar la quiebra del grupo y la ejecución íntegra de la garantía, no hay pruebas que avalen que un inversor privado, en una situación similar, hubiera adoptado tal medida sin contrapartida alguna. Por tanto, hay que partir de que también esta medida contiene un elemento constitutivo de ayuda.

    (53) Sin embargo, el acuerdo de septiembre de 1998, por el cual se anulaba el carácter renovable de la garantía, no representa ayuda estatal. En efecto, con esta medida se redujo progresivamente el riesgo de ejecución de la garantía sin que el grupo Dampfkessel o sus acreedores obtuvieran por ello ventaja económica alguna.

    1.2. La aportación de capital del Estado federado de Sajonia-Anhalt

    (54) La aportación de capital del Estado federado de Sajonia-Anhalt por importe de 825000 DEM otorgó una ventaja económica al beneficiario de la ayuda. A la luz de las dificultades económicas que padecía entonces, la empresa no habría obtenido estos fondos de fuentes privadas.

    (55) Alemania asegura que esta medida fue concedida sobre la base de un régimen de ayudas autorizado en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 (antigua letra a) del apartado 3 del artículo 92) del Tratado CE(14), a saber, el Programa de consolidación de préstamos a pequeñas y medianas empresas del Estado federado de Sajonia-Anhalt (Richtlinie über Konsolidierungsbeteiligungen im Mittelstand des Landes Sachsen-Anhalt). Con todo, la Comisión se ve obligada a constatar que uno de los requisitos a los que se supeditó la autorización de dicho régimen no se ha cumplido. En efecto, la Comisión autorizó dicho régimen bajo la condición expresa de que la ayuda no se acumulara con otras ayudas de reestructuración(15). En el presente caso, la aportación del Estado de Sajonia-Anhalt coincidió con el pago de los 5 millones de DEM a raíz de la prórroga del plazo de liquidación de la garantía, un modo de proceder que, tal y como se ha explicado, constituye ayuda estatal. Por tanto, el régimen afectado no es aplicable al presente caso, y la medida ha de examinarse con arreglo al artículo 87 del Tratado CE.

    (56) Las ayudas mencionadas pueden falsear la competencia. A la luz de la naturaleza de las aportaciones y del comercio intracomunitario en los mercados en los que opera el grupo Dampfkessel, las siguientes medidas entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE:

    a) el desembolso del último tramo de la ayuda, de 5 millones de DEM, por parte del BvS;

    b) la prórroga del plazo de liquidación de la garantía del BvS por parte de los inversores privados; no obstante, el elemento constitutivo de ayuda de esta medida no alcanza posiblemente el valor nominal que la garantía tenía en su día;

    c) la modificación de la garantía del BvS, acordada en diciembre de 1998, en virtud de la cual los acreedores de Dampfkessel podían recurrir directamente al BvS;

    d) la aportación de capital del Estado federado de Sajonia-Anhalt por importe de 825000 DEM.

    2. Compatibilidad de las ayudas con el Tratado

    (57) Las medidas que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE son, en principio, incompatibles con el mercado común salvo en el supuesto de que puedan acogerse a una de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE. En cualquier caso, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, los Estados miembros han de notificar previamente tales ayudas.

    (58) En el presente caso, resulta pertinente el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, según el cual la Comisión puede autorizar las ayudas estatales que reúnan determinadas condiciones. Entre tales ayudas se encuentran, en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En sus Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(16) de 1994 ("las Directrices de 1994"), la Comisión expuso de forma pormenorizada los requisitos para el ejercicio positivo del poder discrecional que le otorga la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (59) La Comisión también puede autorizar, con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, las ayudas estatales destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Los nuevos Estados federados alemanes se encuentran entre tales regiones. Sin embargo, en el presente caso el objetivo principal de la ayuda consiste en reestructurar una empresa en crisis, no en fomentar el desarrollo económico de una región. Aun cuando una empresa reestructurada con éxito pueda contribuir al desarrollo de una región, la ayuda debería examinarse con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 más que con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87.

    (60) En el apartado 3.2 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración se describen las condiciones en las cuales se pueden conceder ayudas de reestructuración. Las medidas mencionadas en el considerando 56 de la presente Decisión reúnen todas las condiciones citadas en dicho capítulo.

    2.1. Requisitos del beneficiario

    (61) Según las Directrices de 1994, las ayudas de reestructuración sólo pueden otorgarse a empresas en crisis. En principio, una empresa nueva no puede obtener una ayuda de reestructuración, pues por lo general las empresas nuevas no pueden calificarse de empresas en crisis. La misma regla se aplica a las empresas nuevas que se constituyen tras la liquidación de una empresa antecesora. La única excepción a esta regla la constituyen las empresas que obtienen ayudas del BvS en el marco de la misión de este organismo de privatizar antiguas empresas estatales de la RDA. Esta excepción, que toma en consideración la situación excepcional de Alemania oriental, sólo puede aplicarse a las privatizaciones realizadas por el BvS antes de finales de 1999(17).

    (62) En el presente caso, todas las medidas en favor del grupo Dampfkessel se adoptaron antes de finales de 1999. Habida cuenta de sus continuas dificultades financieras, cabe considerar que el grupo Dampfkessel -incluida su filial de nueva creación, DHDB- es una empresa en crisis que reúne los requisitos para obtener ayudas de reestructuración.

    (63) Conforme al punto (i) del apartado 3.2.2 (i) de las Directrices de 1994, las ayudas de reestructuración, por norma general, sólo pueden concederse una única vez. En el presente caso, el grupo Dampfkessel obtuvo, sobre la base del plan de reestructuración modificado, un segundo grupo de ayudas que vinieron a sumarse a las que fueron objeto de la Decisión de 1996. Con todo, también ha de tenerse en cuenta el contexto económico, o sea, las profundas transformaciones que experimentó la economía germanooriental en los años noventa. Por consiguiente, no es necesario aplicar con el mismo rigor el principio según el cual las ayudas, por norma general, sólo pueden concederse una única vez(18).

    2.2. Restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo

    (64) Uno de los requisitos fundamentales para la aplicación de las Directrices de 1994 consiste en que se restablezca la rentabilidad de la empresa a largo plazo en un periodo de tiempo razonable y sobre la base de perspectivas realistas. El plan de reestructuración resuelve los problemas a los que en su día se enfrentaba DHD. Esta empresa antecesora, que hoy está en quiebra, carecía de los requisitos técnicos y económicos, así como de las competencias de gestión necesarias para poder ejecutar debidamente contratos globales relativos a centrales energéticas. La empresa sucesora, DHDB, orienta su actividad hacia un segmento del mercado en el que dispone de posibilidades mucho mejores. En el futuro, DHDB operará como proveedor de otros fabricantes de centrales energéticas y prestará además servicios de mantenimiento y reparación. Para ejecutar este tipo de contratos no se requieren conocimientos técnicos ni recursos financieros tan exigentes. La orientación hacia servicios a medida del cliente, además, contribuirá a que DHDB pueda sustraerse a la presión competitiva de competidores mayores, los cuales, por lo general, ofrecen productos estándar.

    (65) Además, al constituir la más importante de las filiales del grupo Dampfkessel que no han sido vendidas, DHDB se beneficiará en gran medida de su incorporación al grupo DIM. Éste facilitará a la empresa la experiencia necesaria y el acceso a clientes. Esta incorporación a una empresa de mayor tamaño que opera con buenos resultados en varios mercados vecinos puede traer consigo importantes sinergias. Además, DIM pondrá a disposición de la nueva filial los recursos financieros necesarios para conseguir y ejecutar contratos de producción.

    (66) Por lo demás, la Comisión recuerda que los inversores que están detrás del grupo DIM ya han demostrado en otras ocasiones estar en condiciones de privatizar con éxito empresas manufactureras de la antigua RDA en sectores vecinos. El fracaso del plan de reestructuración inicial ha de atribuirse de forma determinante a una serie de circunstancias especiales. Las demás objeciones formuladas por la Comisión cuando incoó el procedimiento de investigación formal en relación con los recursos que podría poner el grupo Dampfkessel a disposición de DHDB han perdido su validez habida cuenta de la incorporación de ésta al grupo DIM.

    2.3. Ausencia de falseamiento indebido de la competencia

    (67) Los beneficiarios no pueden utilizar las ayudas recibidas para ampliar su capacidad de producción, y, cuando exista exceso de capacidad en el sector, han de reducir la suya. Aunque esta regla, en principio, rige también para las ayudas de reestructuración que se conceden en regiones asistidas, en tales regiones este principio puede aplicarse con más flexibilidad(19). Así ocurre, en particular, en el caso de las ayudas a PYME, que repercuten menos sobre las condiciones comerciales que las ayudas a empresas grandes y cuyas posibles desventajas para la competencia pueden compensarse con ventajas económicas(20).

    (68) Sobre la base de los datos de que dispone, la Comisión constata que las ayudas concedidas en el marco del plan de reestructuración modificado no traerán consigo un aumento de capacidad. Como DHDB sólo se ha hecho cargo de cincuenta de los ochenta trabajadores de DHD, cabe incluso afirmar que su capacidad productiva será menor. Habida cuenta del tipo de actividad que ejerce el grupo -construcción de centrales energéticas y prestación de servicios en este campo adaptados a las necesidades del cliente-, resulta difícil cuantificar las capacidades del grupo Dampfkessel.

    (69) Por último, la Comisión recuerda que el grupo Dampfkessel compite con empresas mucho mayores en el mercado de la construcción de instalaciones de centrales energéticas. Por tanto, los efectos de obstaculización de la competencia que surtirán las ayudas probablemente serán limitados. Dadas las ventajas ligadas a las ayudas de reestructuración, las medidas adoptadas no falsearán indebidamente la competencia. Por tanto, a este respecto se respetan las Directrices de 1994.

    2.4. Proporcionalidad de la ayuda

    (70) Las ayudas han de limitarse al importe mínimo necesario para la reestructuración y guardar proporción con los costes globales de la misma. El beneficiario de la ayuda debe contribuir de forma significativa a los costes de reestructuración del grupo Dampfkessel.

    (71) A este respecto, la Comisión comprueba que, entretanto, los inversores privados han sufragado directamente una de las medidas estatales previstas inicialmente (la garantía de 3 millones de DEM). Este importe ha de situarse en el contexto de los importantes recursos financieros que los inversores del grupo Dampfkessel han puesto a disposición de la empresa en aplicación del plan de reestructuración modificado. Los inversores han aportado a DHDB un millón de DEM en concepto de fondos propios y han concedido a DH Holding un préstamo participativo de 3,5 millones de DEM. En conjunto, por tanto, la aportación de capital privado a las empresas del grupo asciende a unos 7,5 millones de DEM. Este importe guarda una proporción adecuada con los fondos públicos asignados a la empresa, que comprenden 5,825 millones de DEM más una ayuda en forma de prórroga del plazo de liquidación de la garantía del BvS. En consecuencia, la Comisión está convencida de que los inversores han contribuido de forma significativa a sufragar los costes de la reestructuración.

    2.5. Aplicación completa del plan de reestructuración

    (72) Toda empresa que reciba ayudas de reestructuración deberá aplicar en su totalidad el correspondiente plan de reestructuración aprobado por la Comisión. La aplicación del presente plan será supervisada sobre la base de los informes anuales que presentará Alemania a la Comisión.

    IV. CONCLUSIONES

    (73) La Comisión constata que Alemania ha retirado la notificación de la garantía prevista en favor del grupo Dampfkessel Hohenturm por importe de 3 millones de DEM.

    (74) Asimismo, comprueba que las medidas en favor de grupo Dampfkessel mencionadas en el considerando 56 de la presente Decisión constituyen ayudas estatales. Alemania ha aplicado dichas medidas de forma ilegal, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. No obstante, las medidas cumplen los criterios establecidos en las Directrices de 1994, de tal modo que son compatibles con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Comisión constata que Alemania ha retirado la notificación de la garantía prevista en favor del grupo Dampfkessel Hohenturm por importe de 3 millones de DEM.

    Artículo 2

    Las ayudas de reestructuración ad hoc que figuran a continuación:

    a) la subvención del Instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación (Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS)) por importe de 5 millones de DEM;

    b) la prórroga del plazo de liquidación de la garantía del BvS impuesto por este organismo a los inversores;

    c) la modificación de la garantía del BvS en diciembre de 1998, a raíz de la cual los acreedores de Dampfkessel pueden recurrir directamente al BvS, y

    d) la aportación de capital del Estado federado de Sajonia-Anhalt por importe de 825000 DEM,

    concedidas por Alemania en 1998 y 1999 al grupo Dampfkessel Hohenturm, son compatibles con el mercado común.

    Artículo 3

    1. El plan de reestructuración deberá aplicarse en su totalidad. Se adoptarán todas las medidas oportunas para garantizar dicha aplicación.

    2. La aplicación del plan será supervisada mediante los informes anuales que Alemania presentará a la Comisión.

    3. En caso de que no se cumplan las condiciones fijadas en el presente artículo, podrá retirarse la excepción concedida.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 379 de 31.12.1999, p. 4.

    (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3) Ayuda estatal N 729/96; carta de la Comisión de 27 de diciembre de 1996 [SG (96) D/11702].

    (4) Véase la nota a pie de página 1.

    (5) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, el concepto de empresa, a efectos de la normativa de competencia, ha de entenderse en tanto que unidad económica, aunque esté compuesta por diversas personas físicas o jurídicas (sentencia de 12 de julio de 1984 en el asunto 170/83, Hydrotherm Gerätebau GmbH/Firma Compact, Rec. 1984, p. 2999); Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2000 en el asunto T-234/95, DSG Dradenauer Stahlgesellschaft/Comisión, Rec. 2000, p. II-2603, ap. 124).

    (6) Véase la nota a pie de página 3.

    (7) Véase la nota a pie de página 14.

    (8) Ayuda estatal N 768/94, Tercer Régimen del Treuhand, aprobado por la Comisión por carta SG(95) D/1062 de 1 de febrero de 1995.

    (9) Sobre la base de la Decisión de la Comisión mencionada en la nota a pie de página 3.

    (10) En su comunicación de 15 de febrero de 2001, Alemania confirma que esto habría sido posible desde el punto de vista legal.

    (11) Sentencia de 29 de abril de 1999 en el asunto C-342/96, España/Comisión, Rec. 1999, p. I-2459, ap. 46, y sentencia de 29 de junio de 1999 en el asunto C-256/97, DMT, Rec. 1999, p. I-3913, ap. 24.

    (12) En la comunicación de 15 de febrero de 2001.

    (13) En la comunicación de 27 de enero de 2000.

    (14) Ayuda estatal N 337/97, carta de la Comisión SG(97) D/6876 de 12 de agosto de 1997.

    (15) Véase el capítulo 7 de la Decisión de la Comisión por la que se autoriza la ayuda estatal N 337/97.

    (16) DO C 368 de 23.12.1994. Estas Directrices fueron revisadas en 1999 (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). La versión de 1999 no es aplicable en el presente caso, pues las ayudas fueron concedidas antes de su publicación (véase el capítulo 7 de las Directrices de 1999).

    (17) Véase la nota a pie de página 10 de las Directrices de 1999.

    (18) Con respecto a las reestructuraciones germanoorientales notificadas antes de finales de 2000, las Directrices de 1999 ofrecen mucha más flexibilidad en la aplicación del principio de que las ayudas, por lo general, sólo pueden concederse una única vez.

    (19) Véase el apartado 3.2.3. de las Directrices de 1994.

    (20) Véase el apartado 3.2.4. de las Directrices de 1994.

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