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Document 32001D0669

    Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2001, relativa a la ayuda estatal que Austria tiene previsto conceder en favor de Voest Alpine Stahl Linz GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1130]

    DO L 235 de 4.9.2001, p. 13–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/669/oj

    32001D0669

    Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2001, relativa a la ayuda estatal que Austria tiene previsto conceder en favor de Voest Alpine Stahl Linz GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1130]

    Diario Oficial n° L 235 de 04/09/2001 p. 0013 - 0015


    Decisión de la Comisión

    de 25 de abril de 2001

    relativa a la ayuda estatal que Austria tiene previsto conceder en favor de Voest Alpine Stahl Linz GmbH

    [notificada con el número C(2001) 1130]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/669/CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, en combinación con su Protocolo 14,

    Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1),

    Después de haber emplazado a los terceros interesados para que presentaran sus observaciones(2),

    Considerando lo siguiente:

    I. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta de 15 de abril de 1999, Austria notificó a la Comisión una ayuda para la protección del medio ambiente en favor de Voest Alpine Stahl Linz GmbH destinada a ampliar la planta de depuración de aguas residuales de la empresa.

    (2) Mediante carta de 17 de mayo de 2000, la Comisión comunicó a Austria su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo, "el Código de ayudas a la siderurgia").

    (3) La decisión de la Comisión sobre la incoación del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los terceros interesados a que se pronunciaran sobre la ayuda en cuestión.

    (4) La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados. Austria remitió sus comentarios por carta de 20 de junio de 2000 y, mediante carta de 28 de febrero de 2001, modificó su notificación inicial en el sentido de reducir la ayuda al 15 % de los costes de inversión subvencionables.

    II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    (5) Voest Alpine Stahl Linz GmbH es una empresa siderúrgica integrada que fabrica acero bruto y bandas anchas laminadas en caliente. En su laminador en caliente se producen entre 3 y 3,7 millones de toneladas anuales. El laminador consta de un horno y de una instalación de refrigeración de bandas. Durante todo el proceso de laminado se utiliza agua procedente del Danubio. El agua contaminada con sólidos y aceites de maquinaria se vuelve a verter después en el río.

    (6) El 27 de noviembre de 1998 entraron en vigor en Austria unas nuevas normas de protección medioambiental relativas al tratamiento de aguas residuales. A las instalaciones existentes, como la de Voest Alpine Stahl Linz GmbH, se les concede un período transitorio de siete años, es decir, hasta el 27 de noviembre de 2005. Sin embargo, la empresa ha decidido adaptar sus instalaciones a las nuevas normas antes de que finalice dicho plazo. En 1997, la empresa solicitó a las autoridades austriacas una subvención para la ampliación considerable de la planta de depuración de aguas residuales que acometió en los años 1997 y 1998.

    (7) Con motivo de la incoación del procedimiento, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a que el proyecto pudiera optar a ayudas medioambientales, habida cuenta de la antigüedad de la planta existente, que databa de 1958. En aquel momento no estaba claro si las inversiones se realizaban para responder a unas normas medioambientales más severas o si habrían sido necesarias en cualquier caso dada la vetustez de la planta. Este hecho debía ser dilucidado en el marco del procedimiento.

    (8) La antigua planta de depuración de aguas residuales era más bien simple y constaba de tres depósitos de sedimentación en los que se filtraban las aguas residuales para después verterlas al Danubio. Esta instalación se ha conservado, si bien ha sido considerablemente ampliada. Las aguas residuales procedentes de los depósitos de sedimentación existentes se recogen ahora en cinco depósitos de decantación, en los que se separan los sólidos y aceites. Después el agua pasa a una instalación de filtrado y se reutiliza, en parte, con fines de refrigeración en el proceso de laminado y, en parte, se vierte al Danubio tras ser sometida a un tratamiento de arena y grava. Los sólidos y aceites se incineran en el alto horno de la empresa.

    (9) Las autoridades austriacas quieren conceder una subvención de 22,4 millones de chelines austriacos (1,6 millones de euros), lo que equivale al 15 % de los costes subvencionables del proyecto, que suman un total de 149,1 millones de chelines austriacos (10,9 millones de euros).

    III. COMENTARIOS DE AUSTRIA

    (10) En sus observaciones, Austria explicó la naturaleza de las inversiones y el efecto que deben surtir en comparación con la planta de depuración existente. Estas instalaciones habrían podido seguir funcionando sin cambio alguno si no se hubiera aprobado o considerado necesaria una limitación de las emisiones de aguas residuales. De hecho, los principales componentes de la planta -a saber, los tres depósitos de sedimentación- siguen en funcionamiento y serán integrados en el nuevo sistema de depuración. Además, las autoridades austriacas modificaron su notificación, reduciendo el nivel de ayudas al 15 % de los costes de inversión, en lugar del 20 % inicialmente notificado.

    IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    (11) Voest Alpine Stahl Linz GmbH es una empresa en el sentido del artículo 80 del Tratado CECA y, por tanto, está sometida a las disposiciones del Código de ayudas a la siderurgia. La medida notificada por Austria constituye una ayuda a tenor del artículo 1 del Código de ayudas a la siderurgia. Con arreglo al artículo 3 de dicho Código, las ayudas para la protección del medio ambiente pueden considerarse compatibles con el mercado común siempre que se ajusten a las normas establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4) (en lo sucesivo, "las Directrices") y a los criterios para su aplicación a la industria siderúrgica especificados en el anexo del Código de ayudas a la siderurgia.

    (12) En virtud de las Directrices, se aplica la regla general de que los costes subvencionables deben limitarse estrictamente al coste adicional de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales(5). Las ayudas en favor de inversiones destinadas a cumplir nuevas normas ambientales obligatorias y que supongan la adaptación de las instalaciones y bienes de equipo a las nuevas exigencias pueden autorizarse hasta un nivel máximo del 15 % bruto de los costes subvencionables. Estas ayudas sólo pueden concederse a instalaciones que en el momento de la entrada en vigor de las nuevas normas lleven al menos dos años en funcionamiento(6).

    (13) Estas normas se ven confirmadas en el anexo del Código de ayudas a la siderurgia, aunque al mismo tiempo se exige que se investiguen los antecedentes de la inversión. En principio, las inversiones que se hubieran producido en cualquier caso por motivos económicos o debido a la antigüedad de las instalaciones o equipos no pueden optar a una ayuda. Para que pueda subvencionarse una nueva inversión, es necesario que el período restante de vida útil de las instalaciones sea de un 25 % como mínimo.

    (14) El 28 de noviembre de 1997 se publicaron en Austria unas nuevas normas de protección medioambiental relativas a las emisiones de aguas residuales procedentes de la fabricación y transformación de acero, que entraron en vigor el 27 de noviembre de 1998. No obstante, para las instalaciones existentes, como las de Voest Alpine Stahl Linz GmbH, se ha establecido un período transitorio de siete años, que finaliza el 27 de noviembre de 2005.

    (15) Para cumplir las nuevas normas medioambientales, Voest Alpine Stahl Linz GmbH ha realizado las inversiones notificadas, que suponen un beneficio considerable para el medio ambiente, ya que se reduce en un 80 % la emisión de sólidos a aguas abiertas y en un 44 % la emisión de aceites usados. En una primera evaluación, la Comisión expresó sus dudas respecto de la posibilidad de subvencionar las inversiones con arreglo al Código de ayudas a la siderurgia, dado que la planta data del año 1958. Se planteó la pregunta de si las nuevas inversiones no habrían sido necesarias en cualquier caso y si la vida útil de la antigua planta aún era superior al 25 % en el momento de la inversión.

    (16) Sobre la base de la información remitida por Austria en el marco del procedimiento, la Comisión pudo disipar las dudas planteadas. Aunque la antigua planta data de 1958, no tendría que haber sido sustituida ni por razones de producción ni por motivos de protección medioambiental si no se hubieran modificado las disposiciones sobre emisiones de aguas residuales. Podría haber seguido en funcionamiento por un tiempo indeterminado. Las inversiones fueron necesarias por la mera razón de que la antigua planta ya no podía responder a las nuevas normas ambientales sobre emisiones de aguas residuales. De hecho, los principales componentes de la antigua planta -es decir, sus tres depósitos de sedimentación- se integraron en el nuevo sistema. La Comisión concluye que la inversión se realizó exclusivamente por motivos de protección del medio ambiente y que su única finalidad es la de cumplir las nuevas normas ambientales.

    V. CONCLUSIÓN

    (17) Por consiguiente, la Comisión llega a la conclusión de que se han despejado las dudas iniciales. La subvención propuesta por Austria, por valor del 15 % del coste de la inversión, reúne los criterios relativos a las ayudas para la protección del medio ambiente establecidos en las Directrices y en el anexo del Código de ayudas a la siderurgia cuyo objetivo es permitir que las empresas se ajusten a las nuevas normas en materia medioambiental.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda por importe de 22,4 millones de chelines austriacos (1,6 millones de euros), equivalente al 15 % del coste subvencionable de la inversión de 149,1 millones de chelines austriacos (10,9 millones de euros), que Austria tiene intención de conceder en favor de Voest Alpine Stahl Linz GmbH es compatible con el mercado común.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

    Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2001.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

    (2) DO C 190 de 8.7.2000, p. 9.

    (3) Véase la nota 2.

    (4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

    (5) Véase, en particular, el punto 3.2.1 de las Directrices.

    (6) Véase, en particular, el punto 3.2.3.A de las Directrices.

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