Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001D0258

    2001/258/CE: Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega

    DO L 93 de 3.4.2001, p. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/258/oj

    Related international agreement

    32001D0258

    2001/258/CE: Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega

    Diario Oficial n° L 093 de 03/04/2001 p. 0038 - 0039


    Decisión del Consejo

    de 15 de marzo de 2001

    relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega

    (2001/258/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 63, en relación con la frase segunda del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión(1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (en lo sucesivo "el Acuerdo").

    (2) El Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 19 de enero de 2001, con sujeción a su posible conclusión en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión del Consejo de 19 de enero de 2001.

    (3) El Acuerdo debe aprobarse ahora.

    (4) Es asimismo preciso establecer normas para la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo.

    (5) El Acuerdo crea un Comité conjunto con poder de adopción de decisiones en determinados ámbitos, por lo que es necesario especificar quién representa a la Comunidad en dicho Comité.

    (6) Es asimismo necesario prever el procedimiento con arreglo al cual se ha de adoptar la posición comunitaria.

    (7) El Reino Unido e Irlanda, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, han notificado su deseo de tomar parte en la adopción y la aplicación de la presente Decisión.

    (8) Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados, no participa en la adopción de la presente Decisión, por lo que no está vinculada por la misma ni obligada a aplicarla.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 14 del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad en vincularse.

    Artículo 3

    La Comunidad estará representada por la Comisión en el Comité conjunto establecido por el artículo 3 del Acuerdo.

    Artículo 4

    1. La posición de la Comunidad en el Comité conjunto, por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo, se adoptará por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.

    2. Por lo que se refiere a las restantes decisiones del comité Conjunto, la posición de la Comunidad se adoptará por el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2001.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M-I. Klingvall

    (1) Propuesta emitida el 31 de enero de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (2) Dictamen emitido el 14 de febrero de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    Top