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Document 32001D0144

    2001/144/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 347]

    DO L 53 de 23.2.2001, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/144(1)/oj

    32001D0144

    2001/144/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 347]

    Diario Oficial n° L 053 de 23/02/2001 p. 0023 - 0024


    Decisión de la Comisión

    de 12 de febrero de 2001

    por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal

    [notificada con el número C(2001) 347]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/144/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/754/CE(3), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un tercer país.

    (2) Para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en la Copa mundial de resistencia de los Emiratos Árabes Unidos, procede ampliar ese período a menos de sesenta días.

    (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 93/195/CEE se modificará como sigue:

    1) En el artículo 1 se añadirá el séptimo guión siguiente:

    "- hayan participado en la Copa mundial de resistencia de los Emiratos Árabes Unidos y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo VII de la presente Decisión.".

    2) El anexo de la presente Decisión se añadirá como anexo VII.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

    (2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.

    (3) DO L 303 de 2.12.2000, p. 34.

    ANEXO

    "ANEXO VII

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