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Document 32001D0143
2001/143/EC: Commission Decision of 29 December 2000 relating to a proceeding pursuant to Article 81 of the EC Treaty and Article 53 of the EEA Agreement (Case No COMP/36.841 — Unisource) (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2000) 4094)
2001/143/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/36.841 — Unisource) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4094]
2001/143/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/36.841 — Unisource) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4094]
DO L 52 de 22.2.2001, pp. 30–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Repeal | 31997D0780 |
2001/143/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/36.841 — Unisource) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4094]
Diario Oficial n° L 052 de 22/02/2001 p. 0030 - 0032
Decisión de la Comisión de 29 de diciembre de 2000 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/36.841 - Unisource) [notificada con el número C(2000) 4094] (Los textos en lenguas inglesa, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/143/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, su artículo 2 y la letra a) del apartado 3 de su artículo 8, Vista la Decisión 97/780/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 1997, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto n° IV/35.830 - Unisource)(3), Vista la solicitud presentada el 23 de diciembre de 1999 por Unisource NV ("Unisource") y sus tres accionistas, Koninklijke KPN NV ("KPN"), Swisscom AG ("Swisscom") y Telia Ab ("Telia") (conjuntamente, "las partes") para revisar la necesidad de las condiciones y de las obligaciones contenidas en la Decisión 97/780/CE, Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17(4), Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, Considerando lo siguiente: I. HECHOS (1) Según las partes, la evolución del mercado durante los últimos años, así como las pérdidas acumuladas durante esos años, las han forzado a abandonar Unisource NV, su única filial propia, como la empresa conjunta destinada a llevar a cabo su estrategia internacional de expansión. Por lo tanto, han tomado la decisión irreversible de reducir el alcance de Unisource. A. Creación de Unisource y acuerdos relacionados con la misma (2) La decisión de los accionistas es abandonar la alianza estratégica articulada a través de Unisource. Mantendrán, sin embargo, los acuerdos Unisource hasta que lleguen a su vencimiento, es decir, los instrumentos de creación de Unisource y las restricciones contractuales individuales contenidas en los mismos. Unisource continuará existiendo como sociedad de cartera para la propiedad conjunta, por parte de KPN, Telia y Swisscom, de "AUCS Communication services vof" (AUCS). La gestión de los servicios de AUCS Communication, que ofrece servicios a las multinacionales en Europa, corresponde ahora a Infonet (donde las matrices de Unisource tienen una participación del 56 %). B. Menor alcance de las actividades de Unisource (3) Según las partes, la única que sigue existiendo de las actividades de Unisource descritas en la Decisión 97/780/CE es la prestación de servicios de telecomunicaciones de valor añadido a clientes empresariales multinacionales(5). Esta actividad se lleva a cabo a través de AUCS (antes Uniworld). El 29 de mayo de 1999, Unisource adquirió el 100 % de las acciones de AUCS haciéndose cargo de las acciones AT& T. Esta transacción fue declarada compatible con el mercado común mediante la Decisión de la Comisión de 8 de julio de 1999 en el asunto COMP/M.1581(6). (4) Se han abandonado todas las demás actividades descritas en la Decisión 97/780/CE. Como consecuencia de ello, la única filial restante propiedad de Unisource es AUCS vof. Cláusulas inhibitorias de la competencia (5) Como consecuencia de las desinversiones, han desaparecido todas las cláusulas inhibitorias de la competencia contenidas en los acuerdos originales. No hay ningún acuerdo inhibitorio de la competencia entre AUCS y las sociedades matrices de Unisource. KPN, Swisscom y Telia pueden competir con Unisource en el mercado de servicios de telecomunicaciones empresariales o en cualquier otro mercado. Las sociedades matrices declaran que su interés por Unisource es estrictamente financiero. Distribución exclusiva (6) Los acuerdos de distribución exclusiva entre ciertas filiales de Unisource y los accionistas de Unisource mencionados en la Decisión 97/780/CE han perdido vigencia puesto que esas filiales se han vendido o se han interrumpido sus actividades. C. Presencia en el mercado (7) Como se ha señalado anteriormente, la presencia de Unisource en los mercados pertinentes descritos en la Decisión 97/780/CE se reduce en su alcance a la prestación de servicios de telecomunicaciones de valor añadido por medio de AUCS/Infonet. (8) La situación competitiva en el mercado para la prestación de servicios de telecomunicaciones globales a clientes empresariales multinacionales fue evaluada por la Comisión en su Decisión de 21 de febrero de 2000 en el asunto M.1741 "MCI WorldCom/Sprint"(7). Según los datos de 1999, la cuota de mercado de AUCS/Infonet en ese mercado estaría entre un 4 y un 11 %. D. Salvaguardias normativas (9) En contraste con la situación normativa que se daba cuando la Comisión eximió a los acuerdos Unisource, los mercados de las telecomunicaciones en la Comunidad están liberalizados y cada Estado miembro tiene autoridades reguladoras nacionales (ARN) con poderes amplios para intervenir en esos mercados. (10) La opinión de la Comisión es que, aunque sea cierto que KPN, Telia y Swisscom mantienen cuotas de mercado muy altas en casi todos los mercados nacionales de servicios de telecomunicaciones en sus países de origen respectivos, las telecomunicaciones están ahora completamente liberalizadas en los Países Bajos y en Suecia. Efectivamente, en contraste con la situación del mercado cuando se adoptó la Decisión 97/780/CE, existe competencia en esos países, así como en Suiza [véase el quinto Informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones(8)]. E. Observaciones de las partes interesadas (11) No se ha recibido ninguna observación de terceros en respuesta al anuncio de la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO A. Aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos Unisource (12) La Decisión 97/780/CE establece que los acuerdos Unisource se ajustan al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Aunque las partes mantendrán tales acuerdos hasta su expiración, han notificado a la Comisión su decisión irreversible de abandonar la alianza Unisource en su concepción originaria y el carácter irreversible de las desinversiones, lo que conlleva el cese de actividades del grupo Unisource. (13) A consecuencia de esa decisión y de las desinversiones citadas, se ha reducido considerablemente el alcance de actividades de Unisource descritas en la Decisión 97/780/CE. Como se ha señalado anteriormente, la única presencia de Unisource en el mercado es a través de AUCS/Infonet. Todas las demás filiales enumeradas en la Decisión de la Comisión se han vendido. Se han abandonado todas las demás actividades excepto la prestación de servicios de telecomunicaciones de valor añadido. Por lo tanto, ya no puede considerarse que las sociedades matrices reúnen un número significativo de activos relacionados con la prestación y la comercialización de servicios de telecomunicaciones según lo enumerado en el considerando 75 de dicha Decisión. (14) Según las partes, la única filial restante de Unisource, es decir, AUCS, representaría en cifras de 1999 menos de un 3 % de los ingresos de cualquiera de sus sociedades matrices. La intención declarada de las partes es limitar las relaciones de Unisource con sus sociedades matrices al aspecto financiero. Dada la naturaleza de los cambios a la estructura de Unisource, el riesgo de coordinación del comportamiento competitivo de las sociedades matrices consideradas en la Decisión 97/780/CE parece lejano. (15) Además, contrariamente a las intenciones originales de las sociedades matrices, el abandono del objetivo original de la alianza Unisource significa que cada matriz se dirigirá individualmente a los mercados pertinentes enumerados en la Decisión 97/780/CE. En concreto, KPN, Swisscom y Telia incluso competirán con AUCS/Infonet en el mercado para la prestación de servicios de telecomunicaciones globales a clientes empresariales multinacionales. El mantenimiento de AUCS/Infonet como actor independiente en el mercado aumentará la competencia en ese mercado en el que solamente un número reducido de empresas mantiene actividad a nivel internacional(9). B. Aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE a las disposiciones contractuales (16) Las disposiciones contractuales incluidas en la Decisión 97/780/CE dentro del ámbito del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE ya no son de aplicación. (17) La única actividad restante de Unisource es la propiedad de AUCS. No hay ningun acuerdo inhibitorio de la competencia entre las sociedades matrices y Unisource para el servicio proporcionado por AUCS. KPN, Telia y Swisscom son libres de competir con AUCS en la prestación de servicios de telecomunicaciones de valor añadido a clientes empresariales multinacionales. Por ejemplo, KPN ha creado una empresa conjunta (KPN Qwest) que proporciona servicios globales de telecomunicaciones. Swisscom y Telia ofrecen ambos tales servicios a sus clientes respectivos en competencia directa con Unisource/AUCS. (18) Los acuerdos de distribución exclusiva previstos originalmente ya no existen y, por lo tanto, no afectan a las condiciones de competencia en el EEE y Suiza(10). No se ha acordado ninguna nueva forma exclusiva de distribución entre Unisource y sus accionistas en relación con los servicios de AUCS. (19) Teniendo en cuenta lo anterior, puede considerarse que los acuerdos Unisource no restringen sensiblemente la competencia en los mercados pertinentes. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda derogada la Decisión 97/780/CE. Artículo 2 Sobre la base de los hechos de que tiene conocimiento, la Comisión no tiene ningún motivo para adoptar nuevas medidas con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE por lo que se refiere al alcance modificado de la cooperación entre KPN, Swisscom y Telia con relación a su filial conjunta Unisource. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán: 1) Koninklijke KPN NV Telecomplein 5 2516 CK Den Haag Nederland 2) Telia AB Mårbackagatan 11 S - 123, 86 Farsta 3) Swisscom AG Lindenhofstrasse 1 CH - 3048 Worblaufen 4) Unisource NV Transpolis Polarisavenue 97 2137 JH Hoofddorp Nederland Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5. (3) DO L 318 de 20.11.1997, p. 1. (4) DO C 217 de 29.7.2000, p. 35. (5) A saber, servicios interconectados internacionales de voz de valor añadido, datos, Internet y mensajería a empresas multinacionales que actúan en Europa. (6) DO C 328 de 17.11.1999, p. 7. (7) Véase el comunicado de prensa IP/00/668. (8) COM(1999) 537 final de 10 de noviembre de 1999 - disponible en: http://europa.eu.int/ispo. (9) Véase la Decisión de la Comisión de 21 de febrero de 2000 en el asunto M.1741 "MCI WorldCom/Sprint". (10) Véase el considerando 83 de la Decisión 97/780/CE.