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Document 32001D0012

2001/12/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

DO L 3 de 6.1.2001, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/06/2009; derog. impl. por 32009D0470 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/12(1)/oj

32001D0012

2001/12/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

Diario Oficial n° L 003 de 06/01/2001 p. 0027 - 0027


Decisión del Consejo

de 19 de diciembre de 2000

que modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

(2001/12/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(3) establece que las medidas veterinarias específicas definidas en la Decisión 90/424/CEE(4) deberán ser financiadas a partir del 1 de enero de 2000 por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con miras a alcanzar los objetivos definidos en el apartado 1 del artículo 33 del Tratado.

(2) Resulta adecuado especificar qué tipo de régimen se aplicará a la gestión comunitaria sobre este gasto concreto.

(3) La Comisión debe gestionar directamente este gasto, debido a su naturaleza.

(4) Por consiguiente, conviene modificar en consecuencia la Decisión 90/424/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo siguiente se insertará en la Decisión 90/424/CEE:

"Artículo 40 bis

El gasto sujeto a financiación en los términos de la presente Decisión será gestionado directamente por la Comisión, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 98 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977(5).".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

(1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 30 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(4) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19, Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) N° 1150/2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

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