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Document 32000Y0112(01)
Council Resolution of 17 December 1999 on the promotion of the free movement of persons working in the cultural sector
Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre el fomento de la libre circulación de las personas que trabajan en el sector cultural
Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre el fomento de la libre circulación de las personas que trabajan en el sector cultural
DO C 8 de 12.1.2000, pp. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre el fomento de la libre circulación de las personas que trabajan en el sector cultural
Diario Oficial n° C 008 de 12/01/2000 p. 0003 - 0004
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 sobre el fomento de la libre circulación de las personas que trabajan en el sector cultural (2000/C 8/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el primer informe de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 17 de abril de 1996, en relación con la consideración de los aspectos culturales en la acción de la Comunidad Europea, Vista la Resolución del Consejo de 20 de enero de 1997, sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias(1), Vistos el informe del Grupo de alto nivel sobre la libre circulación de las personas, de 18 de marzo de 1997, el plan de acción para el mercado único, de 4 de junio de 1997, establecido a raíz de ese informe, el plan de acción más específico para la libre circulación de los trabajadores, de noviembre de 1997, y la Comunicación de la Comisión relativa al seguimiento de las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la libre circulación de las personas, de 1 de julio de 1998, Vista la Comunicación de la Comisión sobre el primer programa marco en favor de la cultura (2000-2004), de 6 de mayo de 1998, y el documento orientativo de la Comisión relativo a la integración explícita de los aspectos culturales en la acción comunitaria, RECUERDA que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad contribuye al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común, teniendo en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas; RECUERDA que, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Tratado, el mercado interior se caracteriza entre otras cosas por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas; CONSIDERA que, sin perjuicio de los acuerdos celebrados en el contexto del acervo de Schengen, debido al principio de la libre circulación de personas, el Espacio Económico Europeo permite a las personas que trabajan en el sector cultural llegar a un público más amplio y les da acceso a un mercado laboral sustancialmente mayor y más diversificado que los mercados laborales nacionales; considera, asimismo, que la futura ampliación de la Unión Europea supondrá nuevas oportunidades; CREE FIRMEMENTE que la libre circulación de las personas que trabajan, estudian o se forman en el sector cultural fomenta y diversifica el acceso de los ciudadanos al arte y a la cultura, incrementa la cooperación y la interacción entre los agentes del sector cultural, estimula la vida cultural, fomenta la diversidad de las culturas europeas y alienta la ciudadanía activa y la conciencia europea; OBSERVA que uno de los objetivos del programa propuesto Cultura 2000 es fomentar la movilidad de los profesionales del sector cultural y aumentar los intercambios culturales, y de que algunos programas comunitarios, por ejemplo en los ámbitos audiovisual y educativo, también ofrecen oportunidades de movilidad; CREE FIRMEMENTE que un uso más activo y eficiente de las oportunidades inherentes al mercado único creará nuevos puestos de trabajo y mejorará las oportunidades laborales de las personas que trabajan, estudian o se forman en el sector cultural, fomentando así el empleo en el sector cultural así como en los demás sectores; DESTACA que deberían mejorarse, tanto en el plano de la Comunidad como en los Estados miembros, la información y el asesoramiento a las personas que trabajan, estudian o se forman en el sector cultural en relación con las oportunidades de trabajo que ofrece el mercado único; ACOGE CON BENEPLÁCITO que la Comisión, en su comunicación sobre el primer programa marco comunitario en favor de la cultura (2000-2004), afirme que hará un inventario detallado de los obstáculos que dificultan la libre circulación y la movilidad transnacionales de los artistas y otros operadores culturales y obstruyen la creación y la difusión cultural y adoptará las medidas convenientes para eliminar las posibles trabas a la libre circulación; INVITA a la Comisión a que, en consulta con los artistas y demás profesionales del sector de la cultura, realice un estudio que incluya: - la evaluación general de la movilidad de las personas que trabajan, estudian o se forman en el sector cultural, y - la revisión integral de los obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos que dificultan actualmente la aplicación del principio de libre circulación en el sector cultural, y a que, a la luz de dicho estudio, considere, si procede, propuestas de medidas destinadas a suprimir los obstáculos a la libre circulación y a rectificar las deficiencias que se observen; INVITA a los Estados miembros a que: - cooperen con la Comisión en la preparación del estudio, - consideren medidas nacionales, consecuentes con el estudio de la Comisión, para fomentar la libre circulación, en cooperación con otros Estados miembros cuando proceda, - mejoren el asesoramiento y la información a los artistas y a los demás profesionales del sector cultural en relación con las oportunidades laborales que ofrece el mercado único, cuando proceda, y - desarrollen la cooperación en los Estados miembros a fin de facilitar la movilidad de los artistas y de las demás personas que trabajan, estudian o se forman en el sector cultural. (1) DO C 36 de 5.2.1997, p. 4.