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Document 32000R2765
Council Regulation (EC) No 2765/2000 of 14 December 2000 amending Regulation (EC) No 2742/1999 fixing for 2000 the fishing opportunities and associated conditions for certain fish stocks and groups of fish stocks, applicable in Community waters and, for Community vessels, in waters where limitations in catch are required
Reglamento (CE) nº 2765/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas
Reglamento (CE) nº 2765/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas
DO L 321 de 19.12.2000, p. 5–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31999R2742 | modificación | artículo 3. 3 | 19/12/2000 | |
Modifies | 31999R2742 | modificación | anexo 1 A | 19/12/2000 | |
52000PC0762 |
Reglamento (CE) nº 2765/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas
Diario Oficial n° L 321 de 19/12/2000 p. 0005 - 0007
Reglamento (CE) no 2765/2000 del Consejo de 14 de diciembre de 2000 que modifica el Reglamento (CE) n° 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) La República de Polonia ha transferido a la Comunidad 20000 toneladas de arenque del Mar Báltico en el marco de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico. (2) La Comunidad Europea, en nombre de Suecia, y la República de Polonia han llegado a un acuerdo por el que Polonia ha transferido a Suecia 2500 toneladas de espadín del Mar Báltico. (3) En virtud del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania(2), se han transferido 4000 toneladas de espadín a la Comunidad. (4) En el marco de las consultas bilaterales sobre derechos de pesca recíprocos entre la Comunidad y la Federación Rusa para el 2000 los cupos comunitarios de espadín del Mar Báltico y bacalao han sido modificados. (5) Es por lo tanto preciso modificar consiguientemente el Reglamento (CE) no 2742/1999(3). (6) Para garantizar los medios de existencia de los pescadores comunitarios, es importante abrir dichas pesquerías antes del 31 de diciembre de 2000. Habida cuenta de la urgencia de la cuestión, es imperativo admitir una excepción al plazo de seis semanas mencionado en el apartado 3 de la Parte I del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de Amsterdam. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2742/1999 se modifica como sigue: 1) En el apartado 3 del artículo 3, la entrada ">SITIO PARA UN CUADRO>" se sustituye por la entrada ">SITIO PARA UN CUADRO>". 2) Las entradas del anexo sustituyen a las entradas correspondientes del anexo IA. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000. Por el Consejo El Presidente J. Glavany (1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p. 1). (2) DO L 332 de 20.12.1996, p. 7. (3) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2517/2000 (DO L 290 de 17.11.2000, p. 3). ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> Condiciones especiales: Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que se indican a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas: >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Condiciones especiales: Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que se indican a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas: >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que se indican a continuación las capturas están limitadas a las cantidades siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO>