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Document 32000R1637

Reglamento (CE) nº 1637/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las cantidades de plátanos que pueden importarse en la Comunidad en el cuarto trimestre del año 2000 en el ámbito de los contingentes arancelarios y de plátanos tradicionales ACP

DO L 187 de 26.7.2000, p. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1637/oj

32000R1637

Reglamento (CE) nº 1637/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las cantidades de plátanos que pueden importarse en la Comunidad en el cuarto trimestre del año 2000 en el ámbito de los contingentes arancelarios y de plátanos tradicionales ACP

Diario Oficial n° L 187 de 26/07/2000 p. 0036 - 0037


Reglamento (CE) no 1637/2000 de la Comisión

de 25 de julio de 2000

por el que se fijan las cantidades de plátanos que pueden importarse en la Comunidad en el cuarto trimestre del año 2000 en el ámbito de los contingentes arancelarios y de plátanos tradicionales ACP

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999(4), establece en el apartado 1 de su artículo 14 que podrá fijarse una cantidad indicativa, expresada mediante un porcentaje uniforme de las cantidades disponibles para cada uno de los orígenes mencionados en su anexo I, a efectos de la expedición de los certificados de importación para los tres primeros trimestres del año.

(2) Es conveniente determinar, para el cuarto trimestre de 2000, las cantidades que pueden importarse de los países o grupos de países mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98, teniendo en cuenta, por un lado, los certificados de importación que se han expedido durante los tres primeros trimestres y, por otro, el volumen de los contingentes arancelarios y de plátanos tradicionales ACP previsto en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93.

(3) En aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 250/2000 de la Comisión, de 1 de febrero de 2000, relativo a la importación de plátanos en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP y por el que se fijan las cantidades indicativas para el segundo trimestre del año 2000(5), las cantidades por las que un operador tradicional, registrado en el año 1999, puede presentar solicitudes de certificados de importación respecto de un trimestre determinado del año 2000, se fijará sobre la base de la cantidad de referencia establecida por la autoridad nacional competente y que le haya sido notificada para el año 1999. En el caso de un operador recién llegado, el cálculo de esta cantidad máxima se efectuará mediante la aplicación del porcentaje fijado a la asignación anual que haya sido establecida por la autoridad nacional competente con arreglo al anexo del Reglamento (CE) n° 440/2000 de la Comisión(6), modificado por el Reglamento (CE) n° 1563/2000(7), y que haya sido notificada a cada operador interesado.

(4) Las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor de inmediato, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de certificado para el cuarto trimestre del año 2000.

(5) Las disposiciones del presente Reglamento se adoptan con el fin de garantizar la continuidad del abastecimiento del mercado durante el cuarto trimestre del año 2000 y el mantenimiento de los intercambios con los países abastecedores, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse posteriormente a efectos, en particular, del cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por la Comunidad dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los operadores no podrán fundamentar en ellas ninguna expectativa legítima en relación con la prolongación del régimen de importación.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I se fijan, para el cuarto trimestre del año 2000, las cantidades que podrán importarse en el marco del régimen de contingentes arancelarios de importación de plátanos y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP, originarios de cada uno de los orígenes que se mencionan en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98.

2. Para el cuarto trimestre del año 2000, las solicitudes de certificados de importación:

a) presentadas por un operador tradicional, no podrán referirse globalmente a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad que le haya sido atribuida, de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2362/98, para el año 1999 en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 250/2000, y el total de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de importación durante los tres primeros trimestres de 2000;

b) presentadas por un operador recién llegado, no podrán referirse globalmente a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad que le haya sido asignada en aplicación del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 250/2000 y el total de las cantidades por las que hayan expedido certificados de importación durante los tres primeros trimestres de 2000.

La solicitud de certificado de importación deberá ir acompaña de una copia del certificado o certificados de importación expedidos al operador para los trimestres anteriores del año 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.

(4) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.

(5) DO L 26 de 2.2.2000, p. 6.

(6) DO L 54 de 26.2.2000, p. 27.

(7) DO L 180 de 19.7.2000, p. 3.

ANEXO

Cantidades de plátanos disponibles para el cuarto trimestre del año 2000, desglosados por los orígenes mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98

>SITIO PARA UN CUADRO>

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