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Document 32000R0115

    Reglamento (CE) nº 115/2000 de la Comisión, de 19 de enero de 2000, relativo a la expedición de certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU

    DO L 14 de 20.1.2000, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/115/oj

    32000R0115

    Reglamento (CE) nº 115/2000 de la Comisión, de 19 de enero de 2000, relativo a la expedición de certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU

    Diario Oficial n° L 014 de 20/01/2000 p. 0014 - 0014


    REGLAMENTO (CE) N° 115/2000 DE LA COMISIÓN

    de 19 de enero de 2000

    relativo a la expedición de certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/803/CE(2) (en lo sucesivo denominada la "Decisión PTU"),

    Visto el Reglamento (CE) n° 2553/97 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1997, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU(3) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 1 del artículo 108 ter de la Decisión PTU admite la acumulación del origen ACP/PTU en el caso de los productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con un límite de una cantidad anual de 3000 toneladas de azúcar.

    (2) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 2553/97 se han presentado ante las autoridades nacionales dos solicitudes para la expedición de certificados de importación por una cantidad total que supera las 3000 toneladas admitidas por la Decisión PTU.

    (3) El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2553/97 dispone que, cuando las solicitudes de certificados ocasionen un rebasamiento del volumen anual de 3000 toneladas de azúcar, la Comisión adoptará un Reglamento en el que se fijará un coeficiente uniforme de reducción aplicable a cada una de las solicitudes presentadas y suspenderá la presentación de nuevas solicitudes para el año en curso.

    (4) Por consiguiente, la Comisión debe fijar el coeficiente de reducción para la expedición de los certificados de importación y suspender la presentación de nuevas solicitudes de certificados para el año 2000,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se aceptan las solicitudes de certificados de importación presentadas con arreglo al artículo 108 ter de la Decisión PTU, el 3 de enero de 2000 para una cantidad de 732,300 toneladas de azúcar del código NC 1701 11 90, y el 6 de enero por una cantidad de 3000 toneladas de azúcar del código NC 1701 99 10, hasta un total de 80,37939 % de la cantidad solicitada.

    Artículo 2

    Se suspende la presentación de nuevas solicitudes para el año 2000.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2000.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 263 de 19.9.1991, p. 1.

    (2) DO L 329 de 29.11.1997, p. 50.

    (3) DO L 349 de 19.12.1997, p. 26.

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