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Document 32000E0455

    2000/455/PESC: Posición común del Consejo, de 20 de julio de 2000, relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona

    DO L 183 de 22.7.2000, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/01/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2000/455/oj

    32000E0455

    2000/455/PESC: Posición común del Consejo, de 20 de julio de 2000, relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona

    Diario Oficial n° L 183 de 22/07/2000 p. 0002 - 0002


    Posición común del Consejo

    de 20 de julio de 2000

    relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona

    (2000/455/PESC)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 5 de julio de 2000 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidades adoptó la Resolución 1306 (2000), por la que se prohíbe la importación directa o indirecta de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona durante un período inicial de 18 meses, al tiempo que se eximen de dicha prohibición las importaciones de diamantes en bruto cuyo origen esté certificado por el Gobierno de Sierra Leona.

    (2) Es preciso que la Comunidad tome medidas para aplicar la citada Resolución.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    Queda prohibida la importación directa o indirecta a la Comunidad de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona, con arreglo a las condiciones establecidas en la Resolución 1306 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    Artículo 2

    Quedan exentos de lo dispuesto en el artículo 1 los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Sierra Leona mediante el régimen de certificado de origen conforme al apartado 5 de la Resolución 1306 (2000).

    Artículo 3

    La presente Posición común se revisará cuando resulte necesario.

    Artículo 4

    La presente Posición común surtirá efecto a partir de la fecha de su adopción.

    Será aplicable hasta el 5 de enero de 2002.

    Artículo 5

    La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. Parly

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