This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31999R2796
Commission Regulation (EC) No 2796/1999 of 29 December 1999 laying down rates of compensatory interest applicable during the first half of 2000 to customs debts incurred in relation to compensating products or goods in the unaltered state (inward processing relief arrangements and temporary importation)
Reglamento (CE) nº 2796/1999 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1999, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo e importación temporal) durante el primer semestre de 2000
Reglamento (CE) nº 2796/1999 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1999, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo e importación temporal) durante el primer semestre de 2000
DO L 337 de 30.12.1999, p. 38–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000
Reglamento (CE) nº 2796/1999 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1999, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo e importación temporal) durante el primer semestre de 2000
Diario Oficial n° L 337 de 30/12/1999 p. 0038 - 0038
REGLAMENTO (CE) N° 2796/1999 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 1999 por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo e importación temporal) durante el primer semestre de 2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999(4), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 589 y su artículo 709, Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 589 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevé la publicación por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el primer semestre de 2000 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 589 y la letra a) del apartado 3 del artículo 709 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, aplicables durante el período de 1 de enero de 2000 a 30 de junio de 2000 son los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1999. Por la Comisión Margot WALLSTRÖM Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. (2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1. (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. (4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.