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Document 31999R2246

Reglamento (CE) nº 2246/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad

DO L 273 de 23.10.1999, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/01/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2246/oj

31999R2246

Reglamento (CE) nº 2246/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad

Diario Oficial n° L 273 de 23/10/1999 p. 0007 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 2246/1999 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 1999

que modifica el Reglamento (CEE) n° 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad(1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 351/1999(3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes mencionado.

(2) El volumen financiero de las solicitudes de participación presentadas a la Comisión para el año 1999 supera ampliamente la disponibilidad presupuestaria para esta medida. Por este motivo las propuestas deberán ser reexaminadas y adaptadas en su volumen financiero, lo que implica un plazo suplementario a la fecha límite del 30 de septiembre de 1999 para la decisión de la Comisión sobre las solicitudes admitidas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93: "No obstante, para el año 1999, la Comisión decidirá sobre las solicitudes admitidas, a más tardar el 15 de diciembre de 1999.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 57.

(2) DO L 132 de 29.5.1993, p. 83.

(3) DO L 44 de 18.2.1999, p. 10.

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