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Document 31999D1419

    Decisión 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019

    DO L 166 de 1.7.1999, p. 1–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/05/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/1419/oj

    31999D1419

    Decisión 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019

    Diario Oficial n° L 166 de 01/07/1999 p. 0001 - 0005


    DECISIÓN 1419/1999/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 25 de mayo de 1999

    por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación "Capital europea de la cultura" para los años 2005 a 2019

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151,

    Vista la propuesta de la Comisión(1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

    (1) Considerando que Europa ha sido a lo largo de toda su historia un polo de desarrollo cultural de una excepcional riqueza y de una gran variedad artística; que el fenómeno urbano ha desempeñado un papel sumamente importante en la formación y florecimiento de las culturas europeas;

    (2) Considerando que el artículo 151 del Tratado atribuye competencias en materia cultural a la Comunidad Europea; que conviene, por tanto, asentar sobre esta base jurídica el conjunto de las acciones de la Comunidad encaminadas a promover actividades en el ámbito cultural, de conformidad con los objetivos y medios que el Tratado confiere a la Comunidad;

    (3) Considerando que los Ministros de Cultura, reunidos en el seno del Consejo, aprobaron, el 13 de junio de 1985, una Resolución sobre la organización anual de la manifestación "Ciudad europea de la cultura"(4) cuyo objetivo principal consistía en "hacer accesibles al público europeo determinados aspectos culturales de la ciudad, de la región o del país", manifestación a la que la Comunidad ha prestado su apoyo económico;

    (4) Considerando que el estudio llevado a cabo de los resultados alcanzados por las Ciudades europeas de la cultura muestran que la manifestación ha tenido un impacto positivo en cuanto a su repercusión en los medios de comunicación, al desarrollo cultural y turístico y a la toma de conciencia por parte de los habitantes de la importancia de que su ciudad haya sido escogida;

    (5) Considerando que, a pesar de todo, los efectos positivos no siempre han producido resultados más duraderos que el proyecto mismo, y que al tiempo que se reconoce su competencia para decidir sobre el contenido de su proyecto, debería llamarse la atención de las autoridades públicas de las ciudades escogidas sobre la necesidad de integrar el proyecto cultural en un proceso dinámico a medio plazo;

    (6) Considerando que esta iniciativa es importante tanto para fortalecer la identidad local y regional como para favorecer la integración europea;

    (7) Considerando que el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión, con ocasión de los debates previos a su dictamen de 7 de abril de 1995 sobre el programa Calidoscopio(5), establecido por la Decisión 719/96/CE(6), que le presentara un programa específico sobre la Ciudad europea de la cultura para después del año 2000, basado en el artículo 151 del Tratado;

    (8) Considerando que la importancia y la repercusión de la manifestación "Ciudad europea de la cultura" requiere la creación de un sistema rotatorio para la designación que garantice que se elige una ciudad de cada Estado miembro a intervalos regulares; que la mejor forma de conseguir un sistema de rotación previsible, coherente y transparente es por medio de una decisión única en la que se determine el orden de celebración de la manifestación por parte de los Estados miembros;

    (9) Considerando que es apropiado que el Consejo designe las Capitales europeas de la Cultura a la vista de la gran importancia simbólica de esta designación en los Estados miembros;

    (10) Considerando que toda iniciativa comunitaria en favor de la "Ciudad europea de la cultura" debe cumplir unos objetivos definidos y movilizar los medios previstos por el Tratado;

    (11) Considerando que hasta el presente, existía una contribución comunitaria para la "Ciudad europea de la cultura", así como para el "Mes cultural europeo", dentro del programa Calidoscopio y que este programa expirará a finales de 1999;

    (12) Considerando que, el 22 de septiembre de 1997, el Consejo adoptó una Decisión relativa al futuro de la acción cultural europea(7), en la que pedía a la Comisión, sobre la base del artículo 208 del Tratado, que presentase, antes de mayo de 1998, propuestas para la adopción y financiación de un programa cultural único, en cuyo contexto se integrará una acción denominada "Capital europea de la cultura";

    (13) Considerando que la Comisión ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo una Comunicación sobre el primer programa marco de la Comunidad Europea de apoyo a la cultura, en el que se incluye una propuesta de Decisión por la que se establece un instrumento de programación y financiación único para la cooperación cultural,

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Queda establecida una acción comunitaria denominada "Capital europea de la cultura". Su objetivo será resaltar la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes de las culturas europeas, así como contribuir a un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión.

    Artículo 2

    1. Una ciudad de un Estado miembro será designada como Capital europea de la cultura, siguiendo los turnos que figuran en el anexo I. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. La o las candidaturas de las ciudades serán notificadas al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones por el Estado miembro interesado, acompañadas, en su caso, de una recomendación de este último, a más tardar cuatro años antes del inicio de la manifestación en cuestión.

    2. La Comisión reunirá con carácter anual a un comité de selección encargado de presentar un informe sobre la o las candidaturas presentadas en función de los objetivos y características de la presente acción. Este comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, de las cuales dos serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones. El comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.

    3. El Parlamento Europeo podrá dirigir un dictamen a la Comisión sobre la o las candidaturas en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y del informe del comité de selección, designará oficialmente dicha ciudad como Capital europea de la cultura para el año para el que haya sido propuesta.

    Artículo 3

    El expediente de la candidatura incluirá un proyecto cultural, de dimensión europea, basado principalmente en la cooperación cultural, de conformidad con los objetivos y acciones previstos en el artículo 151 del Tratado CE.

    En el expediente se precisará en qué medida la ciudad europea tiene la intención de:

    - resaltar las corrientes culturales comunes a los europeos que haya inspirado o a las que haya aportado una contribución significativa,

    - promover aquellas manifestaciones que asocien a actores culturales de otras ciudades de los Estados miembros y den lugar al establecimiento de una cooperación cultural duradera, así como favorecer su circulación en la Unión,

    - apoyar y desarrollar el trabajo de creación, elemento esencial de cualquier política cultural,

    - garantizar la movilización y participación en el proyecto de importantes sectores de la población y, gracias a ello, garantizar las repercusiones sociales de la acción y su prolongación más allá del año en que haya tenido lugar la manifestación,

    - promover la acogida de los ciudadanos de la Unión y favorecer la difusión lo más amplia posible de las manifestaciones previstas a través de todos los medios de comunicación,

    - fomentar el diálogo entre las culturas de Europa y las demás culturas del mundo y, en este sentido, valorizar la apertura hacia los demás y la comprensión de los demás, valores culturales fundamentales,

    - valorizar el patrimonio histórico y la arquitectura urbana, así como la calidad de la vida en la ciudad.

    Artículo 4

    Podrán participar en la presente acción terceros países europeos. Cualquiera de dichos países podrá proponer una ciudad como Capital europea de la cultura, y deberá notificar dicha propuesta al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, designará oficialmente, actuando por unanimidad, una de las ciudades propuestas como Capital europea de la cultura para cada año, teniendo presente la conveniencia de contar con un tiempo de preparación de cuatro años.

    Artículo 5

    La ciudad designada organizará un programa de manifestaciones culturales que pongan de relieve la cultura y el patrimonio cultural propios de la ciudad, al igual que el lugar que ocupa en el patrimonio cultural común, y en las que participen personas relacionadas con actividades culturales de otros países europeos con objeto de establecer una cooperación duradera. Al elaborar su programa, la ciudad designada debería tener en cuenta en la mayor medida de lo posible, además de los elementos antes mencionados, la lista indicativa de los criterios de planificación y evaluación que figura en el anexo II. En principio la duración de este programa será de un año pero, excepcionalmente, la ciudad designada podrá optar por un período más corto. La ciudad podrá optar por involucrar en su programa a la región circundante. Debería establecerse un nexo entre los programas de las ciudades designadas para el mismo año.

    Artículo 6

    Cada año, la Comisión elaborará un informe de evaluación de los resultados obtenidos en la manifestación del año anterior, que incluirá un análisis realizado por los organizadores de dicha manifestación. El informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones. La Comisión también podrá presentar las propuestas de revisión de la presente Decisión que considere necesarias para el correcto funcionamiento de esta acción y, en particular, con vistas a la futura ampliación de la Unión.

    Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    J. M. GIL-ROBLES

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. EICHEL

    (1) DO C 362 de 28.11.1997, p. 12.

    (2) DO C 180 de 11.6.1998, p. 70.

    (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de abril de 1998 (DO C 152 de 18.5.1998, p. 55), Posición común del Consejo de 24 de julio de 1998 (DO C 285 de 14.9.1998, p. 5) y Decisión del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1999 (DO C 175 de 21.6.1999). Decisión del Consejo de 10 de mayo de 1999.

    (4) DO C 153 de 22.6.1985, p. 2.

    (5) DO C 109 de 1.5.1995, p. 281.

    (6) Decisión n° 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (Calidoscopio) (DO L 99 de 20.4.1996, p. 20).

    (7) DO C 305 de 7.10.1997, p. 1.

    ANEXO I

    ORDEN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A PRESENTAR LA CANDIDATURA DE UNA CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    LISTA INDICATIVA DE CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

    Posibles elementos de los programas de las ciudades designadas:

    - la promoción de las corrientes culturales comunes en cuya formación la ciudad haya desempeñado un papel importante,

    - la realización de manifestaciones y creaciones artísticas (música, danza, teatro, artes plásticas, cine, etc.) y la mejora de la promoción y gestión de las actividades culturales,

    - la divulgación entre los ciudadanos de la Unión de los méritos de las personalidades y acontecimientos que hayan marcado la historia y la cultura de la ciudad,

    - la realización de actividades específicas para fomentar la innovación artística y generar nuevas formas de acción y de diálogo cultural,

    - la realización de iniciativas en materia de acceso y sensibilización al patrimonio mobiliario e inmobiliario y a las creaciones culturales específicas de la ciudad,

    - la realización de proyectos culturales específicos que fomenten el acceso de los jóvenes a la cultura,

    - la realización de proyectos culturales específicos concebidos para reforzar la cohesión social,

    - la difusión de las operaciones programadas a través especialmente de procedimientos multimedia y audiovisuales, así como mediante un enfoque multilingüe,

    - la contribución al desarollo de la actividad económica, sobre todo en lo referente al turismo y a la creación de empleo,

    - la necesidad de desarrollar un turismo cultural de calidad e innovador, tomando en consideración la importancia que en este contexto reviste una gestión duradera del património cultural y la conveniencia de conciliar las aspiraciones de los visitantes con las de las poblaciones locales,

    - la organización de proyectos concebidos para desarrollar vínculos entre el patrimonio arquitectónico y las estrategias de nuevos desarrollos urbanísticos,

    - la realización de iniciativas conjuntas encaminadas a fomentar el diálogo entre las culturas europeas y las culturas de otras partes del mundo.

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